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Infracciona TEV al munícipe pozarricense por violencia de género contra una regidora

Por violencia sexual y violencia simbólica, el Tribunal Estatal de Veracruz (TEV) sentenció al alcalde de Poza Rica, Fernando Luis Remes Garza, al advertir que sí hubo existencia de la infracción denunciada consistente en violencia política en razón de género.

El 23 de junio pasado, la víctima, una regidora del mismo ayuntamiento que encabeza Remes Garza, presentó la demanda en contra del alcalde, al acusar que le fueron retiradas las comisiones durante sesión de cabildo, por lo que consideró que es una obstrucción a su cargo, además de señalar conductas que le generan menoscabo por ser mujer.

En respuesta a la denuncia, el alcalde de Poza Rica indicó que se han vulnerado sus derechos a través de notas periodísticas, sin embargo, el TEV resolvió que no tiene que ver con la denuncia ejercida en su contra.

En ese sentido, el órgano electoral indicó que la infracción cometida por el edil se suscitó en un lugar público, donde había más de 400 personas que serían beneficiadas en un programa social, sin que haya un carácter de reincidencia por parte del alcalde, por lo que “este Tribunal Electoral considera procedente declarar la infracción como leve”.

“Tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente el grado de afectación al bien jurídico tutelado, las circunstancias particulares, así como con la finalidad de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro, es que se determina procedente imponer una sanción correspondiente a una amonestación”, señala el documento de sentencia.

El Tribunal Electoral de Veracruz precisó que el propósito de la amonestación es hacer conciencia en el infractor que la conducta realizada se considera como ilícita, si bien la sanción debe tener como una de sus finalidades el resultar una medida ejemplar, tiende a disuadir la posible comisión de infracciones similares en el futuro.

“En cada caso debe ponerse particular atención en las circunstancias objetivas de modo, tiempo y lugar, así como en las condiciones subjetivas, a efecto de que las sanciones no resulten inusitadas, transcendentales, excesivas, desproporcionadas o irracionales”, se dio a conocer.

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