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Xenofobia en la lucha por la gobernatura de Veracruz

Miguel Casillas

Será porque soy fuereño, pero la machacona cantaleta de la oposición de insistir en que la aspirante de Morena, Rocío Nahle es oriunda de Zacatecas y que eso la inhabilita para ser gobernadora de Veracruz, me parece absolutamente xenofóbica.

En lugar de argumentos, la oposición a Morena insiste en la guerra de lodo como estrategia de campaña. En ella, se ha insistido en artículos periodísticos, en comentarios editoriales, en espectaculares, en memes y chismes en general en descalificar a Nahle por su origen geográfico. Se privilegia un exacerbado localismo que es propio del pensamiento facho, absurdo en una república que se reconoce multicultural y en una época que privilegia los derechos humanos, que prohíbe el racismo y la discriminación.

El colmo del uso retórico de esta descalificación lo realizó Yunes en el debate por la gobernatura, donde insistió una y otra vez en llamar la candidata de Zacatecas a Rocío Nahle. Incapaz de comprender que su argumento es falaz, Yunes pareciera olvidar que Rocío Nahle ha sido diputada y senadora de la República representando a Veracruz y que tiene el mismo derecho que cualquier otra persona para aspirar a ser gobernadora. El candidato, imbuido en un patrioterismo vulgar, ha cometido un acto de discriminación. En efecto, estigmatizar a una persona por su origen geográfico constituye un delito y un acto xenofóbico.

El grito histérico de la derecha facistoide, de los gandallas de siempre, de quienes han lucrado con los recursos públicos, de quienes han engañado sistemáticamente al pueblo para mantener sus condiciones de privilegio, hoy adopta un tono xenofóbico y de discriminación.

En México están prohibidos los discursos de odio y la xenofobia está tipificada como un delito y una conducta reprobable. Por ejemplo, en la Constitución de la República se establece en el artículo primero la prohibición de todo tipo de discriminación. En la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, accesible desde http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/html/wo13222.html, en la fracción III del artículo primero define “Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo…También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia. La fracción IX del artículo 9 tipifica como un acto de discriminación “Negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente, el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos, …” y la fracción XV que define como discriminación “Promover el odio y la violencia a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación”.

El propio Consejo Nacional para prevenir la discriminación, publicó en 2022 una guía para la acción pública y la comunicación social en la que tipifica con toda claridad a “la xenofobia como una conducta discriminatoria y prohibida en el marco jurídico nacional”

https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2023/06/GAP_Xenofobia_2022.pdf

Sólo desde una perspectiva patrimonialista de la política y el territorio, del dominio caciquil y semi feudal con que se somete a los ciudadanos, de la ideología del privilegio que detentan los hacendados y mirreyes, es que se puede construir una campaña electoral sobre la base de denostar a los contrarios. La discriminación y la xenofobia son prácticas políticas profundamente antidemocráticas que en México ya han sido superadas y tipificadas por las leyes. En Veracruz, no pasarán.

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