miércoles, mayo 1, 2024
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Justicia con perspectiva de género

Por José Roberto Ruiz Saldaña

El veinticinco de marzo de dos mil quince, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el Amparo en Revisión 554/2013, promovido por Irinea Buendía Cortez, madre de Mariana Lima Buendía, una mujer joven, de 29 años de edad, esposa, pasante en Derecho, quien (supuestamente) se habría suicidado por ahorcamiento el veintinueve de junio de dos mil diez en el Estado de México, según declaró su esposo, Agente Investigador de la Procuraduría General de Justicia en esa Entidad Federativa.

La señora Irinea Buendía compareció ante el Ministerio Público y declaró que su hija era golpeada por su esposo, que éste le decía que “no servía para nada” y “constantemente la humillaba”; formuló denuncia del homicidio de su hija contra quien resultara responsable.

En septiembre de ese mismo año de los hechos, la señora Buendía Cortez ratificó y amplió su declaración y dio más detalles de las ofensas, cachetadas, otros golpes, amenazas y jalones de cabellos que el esposo le propinaba a Mariana.

En el mismo tenor la media hermana y la mejor amiga de Mariana rindieron posteriormente declaración.Después de muchas batallas legales de la señora Buendía Cortez para que la investigación criminal avanzara pues, por ejemplo, en septiembre de dos mil once el Ministerio Público determinó el no ejercicio de la acción penal en la Averiguación Previa, el asunto llegó a la Primera Sala de la Suprema Corte la cual advirtió que subsistía para su estudio lo relativo a la omisión de administrar justicia de forma efectiva por parte de las autoridades señaladas como responsables en el Amparo, concretamente la obligación estatal para analizar los asuntos donde se encuentren involucradas mujeres con perspectiva de género, así como la obligación de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.

La Primera Sala observó que las autoridades de investigación del Estado de México tenían -para la época de los hechos- no solo la obligación de cumplir con las obligaciones convencionales y nacionales referidas, sino incluso, en el caso concreto, contaban con un Protocolo obligatorio con reglas y procedimientos claros de cómo actuar ante la muerte de una mujer en dicha Entidad.

Asimismo, la Primera Sala señaló que de conformidad con diferentes Protocolos si bien esas muertes tienen múltiples expresiones y contextos, gran parte de ellas son cometidas en el hogar de la mujer, a manos de personas conocidas -como parejas o familiares- y una de las formas comunes de dicha muerte es la asfixia y los traumatismos.

La muerte de Mariana encajaba en el patrón registrado en los Protocolos sumado a que había imputaciones sobre una supuesta relación de violencia en la que vivía.Peor aún, continaba la Primera Sala, en la investigación no se protegió la escena del crimen ni la cadena de custodia, no se recogió ninguna evidencia de la escena del crimen, no se realizaron las diligencias mínimas de investigación, y los peritajes realizados no dieron cuenta de la complejidad de los hechos, fueron imprecisos e incluso omisos, no fueron realizados con perspectiva de género e, inclusive, algunos de los peritos manifestaron posteriormente que sus primeros peritajes omitieron datos importantes como el hecho que la escena del crimen fue contaminada, de lo cual nunca se dio cuenta en la investigación.

Para la Primera Sala de la Suprema Corte, todo caso de muertes de mujeres debe analizarse con perspectiva de género para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de la muerte.

Igualmente, que la eficacia de la investigación, en el caso de muertes violentas de mujeres, depende de manera directa y en gran medida, de la prueba técnica realizada por los peritos.

Además, es de vital importancia la protección de la escena del crimen o de una escena vinculada con el mismo respecto de cualquier hecho en el que haya perdido la vida una persona. Pero nada de lo anterior fue satisfactorio en la investigación del caso de Mariana.

Por ejemplo, no se tuvo conocimiento si estuvieron presentes peritos ni la forma en que se condujeron las diligencias; se omitieron detalles como la forma en que se encontró el cadáver y si el cuerpo tenía otros golpes; el esposo siendo Agente Investigador se encontraba presente en la diligencia de investigación e, incluso, en una foto se le ve moviendo cosas del lado de la cama donde se encontró el cuerpo; no existieron fotografías con acercamientos en sus diversas áreas para verificar y descatar la existencia de golpes en el cuerpo; no constó que se haya asentado información precisa sobre el cordón que colgaba.

Particularmente, llamó la atención que se tomaron muchas fotos de la fachada del domicilio en vez de las condiciones en que se encontraba el cuerpo.

Menos aún se realizaron peritajes en medicina forense con el propósito de determinar si la occisa presentaba signos o indicios de maltrato crónico anterior a su muerte; es decir, no se analizó si tenía el síndrome de mujer maltratada o el síndrome de indefensión aprendida; como tampoco un peritaje psicosocial el cual se centra en la experiencia de las personas afectadas por las violaciones a los derechos humanos, mediante el cual se analizara el entorno psicosocial de Mariana, así como de las circunstancias y medio en que se desenvolvía.

En suma, en el presente caso, concluía la Primera Sala, para poder considerar que se está investigando una denuncia de muerte violenta de mujer o por razón de género en forma efectiva, la investigación debe implicar la realización de conceptos criminalísticos aplicados con visión de género, los cuales no existieron. Por ello, la concesión del Amparo fue en el sentido, entre otros aspectos, para instruir de manera inmediata que se realizaran todas las diligencias necesarias para investigar, con perspectiva de género y de conformidad con el acervo probatorio válido que cumplía con el marco legal y los lineamientos destacados en esa misma sentencia, la muerte violenta de Mariana Lima Buendía, así como que la autoridad investigativa removiera todos los obstáculos que habían persistido en la Averiguación Previa anterior y utilizara todas las medidas a su alcance para diligenciar el proceso.

Esta sentencia, votada por unanimidad por los Ministros Zaldívar Lelo de Larrea, Cossío Díaz, Pardo Rebolledo y Gutiérrez Ortiz Mena (ponente) y la Ministra Sánchez Cordero de García Villegas, es una referencia obligada para administrar justicia con perspectiva de género y nos recuerda lo mucho que se debe trabajar todavía desde las instituciones para combatir y erradicar la violencia de género.

Consejero electoral del INE@Jose_Roberto77