jueves, abril 18, 2024
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Falanges | Presidencialismo, división de poderes y órganos autónomos

Luis Adalberto Maury Cruz
lmaury_cruz@hotmail.com

¿Hay una división de poderes en el Estado Mexicano? La forma moderna de ésta división se encuentra en Montesquieu, el Estado para su ejercicio de gubernamental remite al poder legislativo, judicial y ejecutivo, el presidencialismo en México como en EEUU no niega ésta división de poderes sino que en el terreno constitucional se enfatiza el poder ejecutivo. En México el presidente, en turno, es jefe de Estado y de gobierno.

Hay una división de poderes en México, en el ámbito federal. Pues el poder judicial ha dado reveses al Ejecutivo Federal, como en casos de amparos en materia de las megaobras federales al negarle el estatus del seguridad nacional o los amparos sobre los trenes del sur todos ellos en contra de la Federación; luego entonces, si hay una división de poderes entre el judicial y el ejecutivo. Sin embargo, esto a ocurridos por una notoria falta de pericia legal del sistema jurídico de la Presidencia.

En el caso del poder legislativo y el Ejecutivo la cercanía o distancia política depende de los resultados electorales, es decir a mayor control territorial (distrital) del mismo Partido del Ejecutivo, que en este caso es MORENA, mayor sinergia entre la Presidencia y el Congreso de la Unión. Pensar que por ser del mismo partido político no hay intereses personales es negar la pluralidad y los conflictos al interior de la misma bancada y aliados políticos. Por ejemplo, el caso de Ricardo Montreal quien siendo Senador de MORENA ha tenido discrepancias con el Presidente López Obrador y está enfrentado con el ejecutivo de Veracruz por el caso de delitos de ultrajes a la autoridad, violatorio de derecho humanos, pues señaló: “En Veracruz hay varios casos que confirman que el delito de “ultrajes a la autoridad” se ha instrumentado para legitimar el abuso de autoridad en contra de las y los ciudadanos”. Con lo señalado es notoria la división de poderes.

¿Los órganos autónomos son otro poder? Órganos como el INE, los institutos de acceso a la información pública, las comisiones de derechos humanos, las universidades públicas y autónomas como la UNAM o la Universidad Veracruzana son órganos sujetos al marco legal, sin embargo amparados y tergiversando la autonomía, con frecuencia incurren en abusos por ejemplo no se sujetan a lineamientos de austeridad y es muy frecuentes que omitan las obligaciones de trasparencia y de trasparencia proactiva. Si revisa sus portales de trasparencia se percatará de violaciones a la Ley General de Trasparencia y Acceso a la Información pública en su Capítulo II De las obligaciones de transparencia comunes y en particular en relación Artículo 70.

Estos órganos tienen potestades administrativas, su sujeción al marco normativo es un imperativo ético, jurídico y político, no son poder ejecutivo, ni legislativo, ni judicial, aunque tengan facultases de los dos primeros. Aunado a que un poder tiene órganos y estos están sujetos al marco legal, común y vigente, no hay más poder, constitucionalmente, que los ya señalados por Montesquieu.

El problema de los órganos autónomos, no está en su estructura jurídica per se, sino en los abusos de sus funcionaros pretextado y distorsionando una autonomía asumida a modo. Las mafias en estos es notoria y de conocimiento público, en efecto hay funcionaros loables, ¿ya los conoce? Por ejemplo, en el INE, las soluciones finales las establece el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entonces de que sirve ésta autonomía, amen de los conflictos sobre la consulta de revocación de mandato que lo tiene enfrentado con los tres poderes de la Federación.

Nos guste o no México es un Estado política y constitucionalmente con una estructura de la clásica división de los tres poderes, es presidencialista; por lo tanto, estas son reglas del juego político, que se han de acatar, de lo contrario estaríamos en una ilegalidad. Las críticas al presidencialismo son sanas e importantes pero mientras las reglas no cambien, se deben acatar por salud política y razón de Estado.

El fondo de los órganos autónomos, fue una estrategia para dar certeza política e incluir a la disidencia y sujetarla al sistema, que a la postre terminaron por ser parte estructural del propio sistema; esto se puede rastrear en la reforma política de 1977 con Jesús Reyes Heroles en el sexenio de López Portillo y las reformas del periodo de Salinas de Gortari.

La autonomía de los órganos amplio y subsumió al espectro político en más de lo mismo, necesario en su momento, pero ¿ahora es necesario? Es pertinente ver a esta autonomía a la luz de la realidad (abusos y opacidades) y de la responsabilidad social y el deber legal. Sólo hay tres poderes, la autonomía no debe ser medio para la opacidad y la mafia. En fin, ¿usted qué piensa?…