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El Caso Digna Ochoa y familiares vs México

Por José Roberto Ruiz Saldaña

El pasado veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió la sentencia en contra del Estado Mexicano por el caso de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa y Plácido. Esta sentencia ha sido una lastimosa ocasión para recordarnos los trágicos hechos, recapitular nuevamente la grave crisis en materia de derechos humanos en nuestro país y la oportunidad para obligar a México a cumplir medidas en esa materia compatibles con los estándares interamericanos.

Digna Ochoa y Plácido, nacida el quince de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro en Misantla, Veracruz, fue integrante del equipo del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A. C. (Centro Prodh), y participó en la defensa de varios casos de gran relevancia como la masacre de “Aguas Blancas” o las violaciones sufridas por los señores Cabrera García y Montiel Flores o los señores García Cruz y Sánchez Silvestre, casos estos últimos conocidos también por la Corte IDH. El diecinueve de octubre de dos mil uno, Digna Ochoa fue encontrada muerta por uno de sus colegas en el despecho de la organización “Servicios Legales de Investigación y Estudios Jurídicos A. C.”, en la colonia Roma de la Ciudad de México. A través de varios peritajes se determinó que presentaba tres lesiones: dos causadas por proyectil de arma de fuego -una en el cráneo y otra en el muslo izquierdo-, y un hematoma en el muslo derecho.

La muerte de Digna Ochoa tuvo repercusión nacional e internacional. En este ámbito, muchas organizaciones expresaron su pesar y exigieron el esclarecimiento de las circunstancias de la muerte de la defensora de derechos humanos, tales como el Gobierno francés, el Departamento de Estado de los Estados Unidos, la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

La Corte IDH refiere que en la época de los hechos, las y los defensores de derechos humanos en México, así como periodistas, representantes sindicales o indígenas, corrían riesgo de sufrir numerosas violaciones de derechos humanos. De conformidad con un Informe de mil novecientos noventa y ocho de la Comisión Interamericana, ésta había recibido varias denuncias acerca de actos cometidos en México para amedrentar a integrantes de organizaciones defensoras de derechos humanos y de organizaciones sindicales, quienes habían sido objeto de amenazas, secuestros, detenciones arbitrarias, robos, allanamientos, frabricación de delitos y desaparición. Por su parte, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos indicó -en el año dos mil- que las y los defensores de estos sufrían una serie de violaciones tales como “la limitación en la protección y garantías jurídicas e institucionales”. La Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de la ONU presentó, en un Informe al año dos mil, su preocupación por las informaciones de amenazas de muerte o ejecuciones extrajudiciales de que son víctimas “los activistas de los derechos humanos, los abogados, los animadores comunitarios, los maestros, los periodistas, y otras personas que realizan actividades destinadas a la promoción de los derechos humanos o dar a conocer las violaciones” de estos.

Incluso, en el tiempo actual, la Corte IDH refiere en la sentencia que nos ocupa que el Relator Especial sobre la situación de personas defensoras, a próposito de su vista en dos mil diecisiete, señaló que, “pese a que se han logrado ciertos progresos, el nivel de violencia en México s[eguía] siendo alarmantemente alto, lo cual afecta[ba] a la población en general”, observó que entre dos mil diez y dos mil diecisiete, más de cuarenta y tres defensoras y periodistas fueron asesinadas en México, al menos cinco activistas fueron asesinados en dos mil diecisiete y que la mayoría de las defensoras de derechos humanos corren riesgos relacionados con su género, incluidas la violencia sexual y las amenazas en medios sociales o las campañas de difamación basadas en estereotipos de género. Asimismo, que en su último Informe sobre la situación de defensores y defensoras de derechos humanos presentado a finales del año dos mil veinte, la actual Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos de la ONU ha destacado a México como uno de los países donde se han producido más asesinatos de defensoras y defensores de derechos humanos.

La Corte IDH concluyó que la investigación y judicialización de la muerte de Digna Ochoa no cumplió con los estándares de debida diligencia, se usaron y aplicaron estereotipos de género que obstaculizaron el procedimiento, no se respetó el plazo razonable y se realizaron declaraciones públicas en el marco de la investigación que dañaron la honra y la dignidad de Digna Ochoa. Todo lo anterior también supuso una violación del derecho a la verdad de sus familiares. Además, su muerte se enmarcó en un contexto de un exacerbado nivel de homicidios contra defensoras y defensores de derechos humanos, acompañado de una situación generalizada de impunidad respecto de este tipo de delitos y precedido de numerosas amenazas dirigidas contra ella y otros de sus compañeras y compañeros.

Derivado del Caso Digna Ochoa y familiares, México quedó obligado, entre otras cuetiones, a elaborar, presentar e impulsar, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, una iniciativa de reforma constitucional para dotar de autonomía e independencia a los Servicios Periciales, como órganos especializados, imparciales, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los cuales gozarán de plena autonomía técnica y de gestión, así como de capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y para determinar su organización interna; asimismo, México debe crear e implementar a nivel federal, en un plazo no superior a dos años, un Protocolo específico y especializado para la investigación de ataques contra las y los defensores de derechos humanos que tenga en cuenta los riesgos inherentes a su labor, que exija un examen exhaustivo de la posibilidad que el ataque esté motivado o vinculado a la promoción de los derechos humanos de la víctima, con perspectiva de género y de etnia; además, México deberá crear un plan de capacitación del personal de investigación sobre dicho Protocolo, así como la creación de un Sistema de indicadores que permitan medir la efectividad del mismo y comprobar, de manera diferenciada y por género, la disminución sustantiva de la impunidad respecto de los delitos que afectan a las defensoras y defensores.

El Caso Digna Ochoa y familiares vs México es la más reciente sentencia de la Corte IDH en contra de nuestro país. El fuerte trabajo de las organizaciones defensoras de derechos humanos y la labor de la Corte IDH van determinando la agenda en la materia. Con la memoria de las y los defensores, las presentes circunstancias nos exigen perseverar en la promoción y defensa de los derechos humanos, hasta que el poder se acostumbre a que tiene límites.

Consejero electoral del INE
@Jose_Roberto77

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