sábado, mayo 18, 2024
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Control constitucional

Por José Roberto Ruiz Saldaña

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estado resolviendo Acciones de inconstitucionalidad en las cuales consistentemente ha declarado la invalidez de normas, de diversas Entidades Federativas, que han incluido como requisito para distintos cargos no haber sido condenado por delito doloso. Ese requisito, basado en la creencia de legisladoras y legisladores que las penas deben cumplir una función de estigmatización y determinar por el resto de su vida a las personas a quienes les fueron impuestas, es contrario al paradigma de derechos humanos.

Por ejemplo, recientemente en la Acción de inconstitucionalidad 85/2021 el Alto Tribunal resolvió la demanda presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) la cual había solicitado la invalidez del artículo 46, fracción V, en su porción normativa “y no haber sido condenado por delito doloso”, y fracción IX, “No habr sido condenado(a) mediante sentencia firme por delito dolosos (sic), cualquiera que haya sido la pena”, de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla.

La Suprema Corte sostuvo que el concepto de invalidez era fundado pues las normas impugnadas vulneraban el principio de igualdad en cuanto que hacían distinción entre las personas que han sido condenadas por delito doloso, mediante sentencia firme, cualquiera que haya sido la pena; y aquellas personas que no han sido sancionadas de ese modo, en relación con la posibilidad de acceder a ese cargo. El Alto Tribunal también advertió que la medida no era idónea dado que el requisito no tenía relación directa, clara e indefectible para el necesario cumplimiento del fin constitucionalmente válido de crear un filtro estricto de acceso a un cargo público; no existía base objetiva para determinar que una persona sin este tipo de condena penal ejercerá sus actividades de Director General con rectitud, probidad y honorabilidad. Además, ese Tribunal -respecto al acceso a los cargos públicos- había determinado en la Acción de inconstitucionalidad 74/2008 que las calidades, al ser fijadas en la ley, deben ser razonables y no discriminatorias, condición que no se cumplía con las porciones normativas analizadas. Sin dejar de mencionar que no haber incurrido nunca en su pasado en una conducta que el sistema de justicia penal hubiera reprochado a partir de una sanción determinada resultaba sobreinclusivo.

Otros asuntos en los cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido estas consideraciones, como lo menciona en la Acción de inconstitucionalidad 85/2021, son los siguientes: la Acción de inconstitucionalidad 107/2016, en la cual declaró la invalidez de la norma que preveía el requisito “no tener antecedentes penales” para desempeñar el cargo de comisario municipal o jefe de manzana de Veracruz; la Acción de inconstitucionalidad 86/2018, en la que declaró la invalidez de la norma que preveía el requisito “no tener antecedentes penales” para acceder al cargo de Director General del Organismo Descentralizado de Agua Potable de Sonora; la Acción de inconstitucionalidad 50/2019, en la cual declaró la invalidez de la norma que preveía el requisito “sin antecedentes penales” para formar parte de los Comités de Contraloría Social de Hidalgo; la Acción de inconstitucionalidad 108/2020, en la que se declaró la invalidez de la norma “no haber sido sentenciado por la comisión de delitos calificados como graves”; la Acción de inconstitucionalidad 118/2020, en que invalidó el requisito relativo a “no haber sido sentenciado por delito doloso que haya ameritado pena privativa de la libertad por más de un año” para ser titular de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Tamaulpas; la Acción de inconstitucionalidad 184/2020, en la cual declaró la invalidez de la norma que preveía el requisito “no haber sido condenado por la comisión de un delito doloso” para ser titular de la Comisión de Búsqueda de personas desaparecidas de Guanajuato”; la Acción de inconstitucionalidad 192/2020, en donde declaró la invalidez del requisito “no haber sido condenado por delito doloso” para ser titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chiapas; la Acción de inconstitucionalidad 275/2020, donde declaró la invalidez de la porción “no haber sido condenado por algún delito”, para integrar el Comité de Participación Ciudadana del Estado de Sinaloa; y la Acción de inconstitucionalidad 50/2021, en la que declaró la invalidez de la norma que preveía el requisito “no haber sido condenada o condenado por delito intencional” para acceder al cargo de comisario municipal en Guerrero; todas esas porciones normativas por ser violatorias del derecho a la igualdad y no discriminación.

El control constitucional de las leyes representa un intrumento valioso para reconducir a la regularidad precisamente constitucional los excesos legislativos, los intentos de caídas de las libertades y detener las respuestas fáciles de tipo penal a la crisis de seguridad y justicia en nuestro país. Tener presente la Constitución, al momento de legislar, nunca será mala idea.

Consejero electoral del INE
@Jose_Roberto77