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Reconoce tribunal contagio de covid como riesgo laboral

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César Arellano García

El Tribunal Laboral de Asuntos Individuales en el Estado de Tabasco condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y a una empresa a reconocer el contagio del covid-19 como una enfermedad de trabajo que causó la muerte a un empleado, al demostrarse que su deceso se trató de un riesgo de trabajo por contagiarse con motivo del medio ambiente laboral expuesto y por ello la pensión que recibía su esposa debía ser actualizada bajo el concepto de riesgo de trabajo en términos del artículo 71, fracción II, de la Ley del Seguro Social abrogada.

La esposa del trabajador fallecido acudió al juicio especial individual y de seguridad social luego de que el IMSS se negó a reconocer el contagio del covid-19 como enfermedad profesional, padecimiento que causó la muerte a su esposo durante los primeros meses de la pandemia, por lo que el deceso debía ser considerado como riesgo de trabajo.

Reclamó ser declarada como la única y legítima beneficiaria del trabajador y que la pensión por viudez que recibía se actualice bajo aquel concepto.

El juez Carlos Maldonado Barón explicó que la forma de propagación del virus provocó un gran número de decesos, particularmente en el periodo en el que el trabajador falleció, por lo que para conocer la causa de muerte en el caso la valoración de la prueba no puede someterse a los estándares tradicionales, ya que de hacerlo muy probablemente no habría forma de acreditar fehacientemente esa circunstancia, lo que colocaría a los trabajadores y sus beneficiarios en estado de indefensión.

El togado añadió que se debe tomar en cuenta la naturaleza del virus y la enfermedad que produce, así como las circunstancias particulares en que el trabajador prestó sus servicios, esto decir, las actividades y el medio ambiente al que estuvo expuesto para que a partir de esos elementos sostener con un alto grado de probabilidad o fundada apariencia de verdad que el contagio se dio con motivo de las condiciones en que laboraba.

En la sentencia, Maldonado Barón designó a la viuda como única y legítima beneficiaria de las prestaciones laborales generadas por el extinto trabajador.

Por otra parte, en virtud del reconocimiento de la muerte del trabajador como enfermedad profesional, condenó al IMSS al otorgamiento y pago de una pensión por viudez bajo el rubro del seguro por riesgos de trabajo, la cual debería ser pagada desde el 4 de mayo de 2020, fecha en que falleció el trabajador y pagar retroactivamente la diferencia existente entre la pensión otorgada, de viudez, y la concerniente al rubro de riesgo de trabajo.

Asimismo, se condenó a la empresa en la que laboró el fallecido al cumplimiento de las siguientes prestaciones: pago proporcional de vacaciones, aguinaldo y prima vacacional, correspondientes a 2020, además de la prima de antigüedad por más de 19 años. De esta forma, la resolución condenó a la empresa y al IMSS a reconocer como riesgo de trabajo la muerte del trabajador, por haberse contagiado del covid-19 durante el ejercicio de sus actividades laborales como chofer.

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