El día de ayer, martes 22 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma sobre el primer párrafo del artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación. En él se establecen las sanciones que se aplicarán a las personas que tomen las casetas de cobro con fines de lucro.
Entrará en vigor a partir de hoy miércoles 23 de febrero de este 2022, en el que se contempla una sanción de tres meses a siete años de prisión, así como multas de 8 mil 960 pesos hasta 44 mil 800 pesos.
Dicho decreto fue aprobado por el Pleno del Senado el pasado 14 de diciembre de 2021, con un respaldo de 75 votos a favor, 12 en contra y 3 abstenciones.
Esto es lo que estipula el Artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación
•A quienes dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación.
•A quienes interrumpan la construcción de vías de comunicación.
•A quienes obstruyan el tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje con fines de lucro.
•A quienes deterioren los demás servicios que operen en las vías generales de comunicación o medios de transporte.