Juan Fernando Romero Cervantes Fuentes
A mis alumnas y alumnos de Relaciones Internacionales y a mis tres no-alumnos de El Colegio de Veracruz
El Estado mexicano como cualquier otro Estado, mantiene una relación dialógica con los ciudadanos que lo conforman, practica circunstancial que va adaptándose como Estado Nación a las condiciones globales que imponen la geoeconomía y la geopolítica de cada época, mismas que determinan las relaciones internacionales de tal forma que las “directrices generales” del sistema son transformadas en política interna que el Estado va a imponer a sus ciudadanos como políticas social, comercial, financiera, y otras. Esto desde luego contradice la narrativa a nivel global sobre la “independencia nacional”, ya que está determinada por el sistema capitalista que finalmente dirige la economía política hacia el interior de la Nación, es decir, propiamente la política-política (erróneamente identificada como “política pública”). No obstante, el actual Estado mexicano opone una visión diferente al capitalismo y la instrumenta legalmente, como ordena nuestra Constitución.
Diferentes teorías explican estos cambios; en otro texto lo hemos denominado como cultura capitalista, misma que ha sucesivamente determinado para la historia de México: la política liberal del XIX, la tintura de la ideología revolucionaria expresada en la orientación social de la Constitución del 17 y el Estado de Bienestar Keynesiano consecuente a la Segunda Guerra Mundial, y a partir de la reacción a la crisis mundial del petróleo en los setenta, la imposición del neoliberalismo. La presidencia de Andrés Manuel López Obrador cambia el giro político-social al fortalecer al Estado y orientarse al bienestar de las mayorías, siguiendo un posible camino latinoamericano compartido con países como Bolivia.
La política social ha dado un giro total a la política neoliberal al reconocer a las comunidades indígenas como un factor social de integración nacional hasta antes menospreciado o de plano ignorado, esto es, la exclusión social, económica y legal de los pueblos originarios ejecutada por el caciquismo en todo el país y por el propio Estado que desconoció sistemáticamente los derechos socioterritoriales de las comunidades y pueblos indígenas y que los mantuvo en condiciones de pobreza multidimensional y alta vulnerabilidad.
En el 2024 con una población calculada por el CONEVAL (marzo 2025) en cerca de 25 millones de mexicanas y mexicanos en todo el país que se consideran s sí mismos como pertenecientes a un pueblo indígena, se continúa con el diseño y aplicación de las decisiones político-legales más trascedentes del nuevo régimen y su Proyecto de Nación: México cuenta ahora con una enorme posibilidad de transformación que trasciende al futuro de manera irreversible al considerar a los pueblos indígenas como sujetos colectivos por la ley. No obstante, el cambio no será terso, pues no sólo la vieja política gubernamental neoliberal nos marcó, sino que dejó una honda huella en el sistema jurídico nacional y su aparato político legal que facilitó los abusos sobre los derechos indígenas en las presidencias municipales que alternativamente crearon islas de poder locales y regionales en todo el país y particularmente en el estado de Veracruz.
La nueva perspectiva de inclusión y reconocimiento de los derechos socioterritoriales de los pueblos indígenas no sólo da un giro total a esa historia de privación, sino va más lejos, pues su negación implicaría la desmembración de la República mexicana al inducir el rompimiento en alternativos Estados Nación regionales independientes tanto de ese pasado compartido, como de su propio futuro emancipado, como lo prefiguró el EZLN.
Por estas modificaciones de tipo legal elevadas a nivel constitucional es posible ahora poder imaginar y plantear cambios en la relación del Estado con las sociedades o comunidades indígenas que lo habitan; es decir, se trata del respeto de los gobiernos federal, estatales y municipales al uso de los territorios originalmente indígenas en todo el país, para el ejercicio de la libre determinación y autonomía por parte del sujeto colectivo organizado indígena o afromexicano.
Las reformas al artículo segundo establecen un nuevo orden de gobierno al reconocer que los órdenes tradicionales de gobierno –la federación, los estados y los municipios- deberán promover tanto la igualdad de oportunidades como el desarrollo integral para todos los grupos indígenas y afromexicanos considerados precisamente como sujetos de derecho público colectivos. Entre otros mecanismos se establece el derecho a la consulta y participación directa de los pueblos y comunidades indígenas en el diseño y operación de las políticas que les afectan o les pueden afectar; así como el respeto a la mujer y su incorporación en los proyectos educativos y en la toma de decisiones.
No obstante es necesario reconocer que este ejercicio de valoración de la autonomía indígena está limitado por la camisa de fuerza de toda Ley Nacional que siempre repara en excepciones y precisiones. La Carta Magna reconoce que la nación mexicana es única e indivisible, haciendo “dogma” de una creencia, de un acuerdo intersubjetivo “basado en la grandeza de sus pueblos y culturas”. La intención política reconoce claramente la pluriculturalidad multiétnica en el marco “que respete el pacto federal y la soberanía estatal” (¿y cuál es lugar para la disidencia?) al tiempo que se reconoce sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, definidos como “aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales ” (¿qué es, cómo se define precolonial?), y que se han conservado y transmitido en sus “instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.
Un aspecto fundamental en este reconocimiento de la integración indígena de nuestro país es que sea solidario el respeto a la nueva ley, pues, como es sabido en México históricamente se ha mantenido la costumbre de no respetar la ley y de usarla para beneficio de los políticos y administradores locales y regionales. En este sentido la Academia tiene un papel de la mayor importancia al estudiar y vigilar los procesos adecuados, al incorporar a sus investigaciones y proyectos académicos que faciliten el reciproco entendimiento entre los ciudadanos occidentalizados, al eliminar los prejuicios con los ciudadanos nativos indígenas o autoadscriptos; y, por supuesto, al desarrollar políticas públicas que reconozcan y apliquen los nuevos derechos útiles socialmente. Para ello deberá desarrollar la Academia el material curricular adecuado, de trasfondo humanista, para el conocimiento y difusión de la nueva ley transformada por las legislaturas locales que deberán incorporar no sólo en sus cuerpos legislativos, es decir, en las Constituciones Estatales, sino por supuesto, en los hechos.
El papel que actualmente desempeñan las Universidades Interculturales en toda la República es fundamental, por lo que también adquiere mayor sentido la reforma al Artículo Tercero de 2019 dirigida a mejorar la convivencia humana y establecer el derecho que toda persona tiene a la educación para luchar contra la ignorancia, la servidumbre y el fanatismo. Nos detenemos brevemente en señalamientos específicos del Artículo Segundo (DOF, 2024c) agrupados por temas de nuestro interés en la investigación que actualmente realizamos en El Colegio de Veracruz.
A) Política: En este espacio del texto legal es prácticamente imposible pedir una definición académica de aquellas categorías y conceptos que saltan de lo jurídico a lo antropológico, lo educativo, lo etnográfico, lo social y lo económico en una mezcla que se sujeta a muchas lecturas y posiblemente a interpretaciones equívocas, pero la idea general es muy clara, insistimos, en el sentido de una profunda revaloración de lo indígena desde los tres poderes políticos de la Federación. El lenguaje legal es muchas veces ambiguo a propósito, o por lo menos deliberadamente abierto con el objeto de no encerrarse en sus propias puertas y máximas (la Nación, el Estado, la Patria); en términos generales ahora se acerca a una comprensión de una “identidad indígena” que antes no existió.
El mismo concepto se amplía al reconocer “el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación […] en un marco constitucional de autonomía”, una autonomía que se relativiza al precisar “que asegure la unidad nacional”. Los criterios para reconocer esta autonomía son los “etnolingüísticos, de asentamiento físico y de autoadscripción” que expresamente “reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio”. La Federación, las entidades federativas, los Municipios […] deberán establecer las instituciones que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
B). Política cultural: El texto del artículo obviamente formulado por abogados preocupados profesionalmente por el sentido jurídico y práctico, y no siempre conducido por la semántica, navega en algunos casos entre un intento de comprensión y defensa auténtica de la identidad y los derechos indígenas y la ambigüedad de la cultura y el Estado nacional que intenta al mismo tiempo auto-reconocerse, auto-conformarse, y, desde luego, preservarse: expresa una contradicción severa al intentar al mismo tiempo. “preservar, proteger y desarrollar [el] patrimonio cultural, material e inmaterial, que comprende todos los elementos que constituyen su cultura e identidad”. Si, excelente, se trata de escuchar a los pueblos indígenas, pero con mayor importancia, de entenderlos en las riquezas de sus significados culturales, no en los términos de una simple traducción idiomática superficial.
C). Educación: Dentro de lo más relevante encontramos que se propone “Participar, en términos del artículo 3o. constitucional, en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la Nación con base en sus culturas, lenguas” pues no se limita al respeto lingüístico tradicional, sino a los “métodos de enseñanza y aprendizaje”. Aquí el papel de la Nueva Escuela Mexicana será determinante.
D). Medio ambiente: Este tema es trascendental para nuestro trabajo de investigación en el COLVER sobre el concepto de socioterritorio: las comunidades indígenas han convivido con sus espacios naturales conservándolos a lo largo de los siglos con un respeto ambiental que debe ser aprendido y reproducido por los occidentales en el siglo XXI. No se trata sólo del uso o la ausencia de la tecnología, no se trata de la agresividad característica de la cultura capitalista, sino de otras formas de ver y vivir en el mundo. Se trata por supuesto de una educación ambiental diferente, por ejemplo, en el uso del agua en el socioterritorio que estudiamos, la cuenca del río Coatzacoalcos. Nosotros, los académicos del siglo XXI debemos acercarnos para aprender, no sólo para enseñar.
E). Desarrollo económico y social: El texto del artículo 2° es muy claro al referirse al derecho de los pueblos originarios: “Ejercer su derecho al desarrollo integral con base en sus formas de organización económica, social y cultural, con respeto a la integridad del medio ambiente y recursos naturales …” Es muy importante realizar un diseño participativo de los pueblos indígenas en la aplicación de los presupuestos federales que les sean asignados, de acuerdo a las prioridades que ellos mismos determinen y ejerzan de manera autónoma, olvidando las prácticas ilegales y mañosas del pasado al empoderar a las comunidades indígenas en sus territorios ancestrales, para que los desarrollen de acuerdo no sólo de acuerdo a sus propios presupuestos manejado por ellos mismos de acuerdo a sus propias prioridades económico-sociales, no las impuestas por el sistema.
Insistimos en el reconocimiento manifiesto, en el nuevo tratamiento político-legal que se da a los pueblos originarios del territorio de México al incluir derechos centenariamente ignorados en el marco del capitalismo occidental. La condensación legislativa de este hondo (bajo la superficie terrestre el socioterritorio indígena es alimentado) cambio, ahora expresado conforme al orden jurídico y al Pacto Social manifiesto en el Artículo Segundo.
En conclusión, este marco del acuerdo social que nos constituye ante los propios mexicanos y ante el resto del mundo en la más alta ley nacional hoy reconoce los derechos comunitarios con un énfasis y claridad trascendente que se ignoró en doscientos años: la pluriculturalidad conformativa en las raíces del Estado nacional sustanciada por los pueblos indígenas y afromexicanos. Los indígenas son equiparables con todos los ciudadanos en la actuación de su libre determinación a través del ejercicio de su autonomía cultural, social y personal, todo ello manifestado dentro de la política que busca y aspira a la unidad nacional ahora en reconstrucción, pero que aún enfrenta contradicciones al interior tanto de su aparato político como en la propia Constitución, por ejemplo con el Artículo 115 que aún no se ha modificado, así como otras leyes secundarias que sin duda serán utilizadas por la resistencia al cambio debido a la actual falta de coherencia legal.
Los temas del Artículo segundo son muy vastos, sólo hemos tocado la superficie.
Xalapa, Ver. Junio 7. 2025.




