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Se criminaliza a mujeres por labores de búsqueda de desaparecidos, indica CNB

Orizaba, Ver.- Datos de la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) refieren que

“Una de cada cuatro personas desaparecidas son mujeres y en el caso de las personas desaparecidas menores de 18 años, este porcentaje aumenta a más de la mitad y debido a las desigualdades de género en muchos contextos”.

En el módulo “Búsqueda de personas desaparecidas con perspectiva de género”, las mujeres “experimentan repercusiones económicas, legales, sociales y psicológicas como resultado de la desaparición de una o un integrante de su familia y a la vez desempeñan roles particulares para su búsqueda y localización”.

Los datos, alojados en el portal web de la CNB señalan que en el país las mujeres han desempeñado un rol importante de liderazgo en los procesos de búsqueda de personas desaparecidas y han asumido un rol protagónico en los colectivos y grupos de búsqueda, así como en la búsqueda de la verdad, la construcción de paz y el acceso a la justicia, procesos en los cuales muchas veces son discriminadas, aisladas, e inclusive criminalizadas, trasladando la responsabilidad de los hechos a las víctimas.

Cuando las personas desaparecidas o no localizadas son mujeres, la búsqueda e investigación debe incorporar una perspectiva de género y considerar como eje causal los siguientes contextos: diversas formas de violencia de género, como la violencia sexual, la violencia familiar, delitos sexuales, feminicidios o transfeminicidios además de otros delitos, como la trata de personas.

”En todos los casos de desaparición de mujeres, niñas, niños y adolescentes se debe iniciar la búsqueda inmediata, además, siempre se presume la comisión de un delito, por lo que se debe iniciar una carpeta de investigación, no es necesario que pasen 72 horas para recibir una denuncia o un reporte por desaparición de una persona. Ninguna información proporcionada para la investigación y la búsqueda puede ser usada como base para negarse a registrar y buscar a la persona desaparecida”.

Asimismo, y una vez conocida la desaparición de mujeres,ya sean niñas, adolescentes o adultas, “las autoridades tienen la obligación de activar inmediatamente la búsqueda y apertura de una carpeta de investigación; realizar las diligencias de búsqueda e investigación establecidas en el Protocolo Homologado de Búsqueda conforme a la Ley en Materia de Desaparición Forzada y además cumplir con el deber reforzado de diligencia cuando ellas desaparecen o cuando exista violencia de género”.

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