La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó las jurisprudencias que avalan la constitucionalidad de prohibir la salida del país a los padres que deben la pensión alimentaria de sus hijos, las cuales serán de aplicación obligatoria a partir de este lunes 29 de noviembre.
Estas jurisprudencias surgieron de la resolución, por mayoría calificada, de un amparo en la Primera Sala del máximo tribunal, donde se decidió que es constitucional la fracción IV del artículo 48 de la Ley de Migración, donde se señala que podrá restringirse la salida del país a “las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos”.
Un hombre a quien le fue aplicada esta restricción solicitó amparo, argumentando que dicha norma suponía una violación al derecho constitucional de libre tránsito.