Luis Adalberto Maury Cruz
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¿Qué es la igualdad sustantiva?, ¿cuál es la función de la igualdad sustantiva en lo político? La igualdad sustantiva, es una categoría jurídica y política, se encuentra en función del trato entre las personas donde se asumen a todos como iguales en dignidad, por eso frases como “todos somos iguales”, “tenemos los mismos derechos”, “todos somos iguales en dignidad”.
En Mexico es un derecho y un principio jurídico y político de orden constitucional. Por ello, el ir en contra de ella es discriminación; la cual puede ser por aspectos raciales, de género, preferencia sexual, religión o no, políticas, económicas, sociales u otras.
Esta igualdad sustantiva se puede comprender en términos de libertad y de capacidad de entender (no sólo razonar); es decir, toda persona tiene igualdad porque puede actuar voluntaria y libremente (ya sea como un acto, ahora mismo, o como una potencialidad que pudiera realizar en el futuro). Así, esta igualdad es la libertad y entendimiento que constituye a toda persona como un sujeto digno.
De esto se desprende la igualdad entre hombres y mujeres, que en un sentido moderno nos lleva al sacerdote católico y después calvinista FRANÇOIS POULLAIN de la Barre en La Igualdad de los sexos, en el siglo XVII, en la que sostenía la igualdad entre hombres y mujeres por el simple hecho de ser pensantes; también esta igualdad está reconocida en el artículo 4º del Código Patrio.
La igualdad sustantiva no es una igualdad matemática o equidistante, sino el suponer la capacidad de ejercicio libre y de pensamiento que toda persona tiene por el hecho de ser humano. Por ello, es rechazable discriminar a una mujer o a un hombre por razón de su genero u orientación sexual, por ejemplo. Empero, esta igualdad reconoce no sólo derechos sino también responsabilidades por igual. De esta manera en la actualidad la igualdad sustantiva entre las personas, también se asume como igualdad de género entre hombres y mujeres, lo cual revela no el otorgamiento de un derecho sino del reconocimiento sustancial tanto en lo jurídico como en lo político.
La igualdad sustantiva, remite a un dispositivo contra la discriminación, y todo acto de discriminación atenta contra el libre desarrollo de la persona; de allí su pertinencia. Cabe señalar que una discriminación es una acción que se ha realizado y que para efectos jurídicos ha de ser demostrada o demostrable fehacientemente, de lo contrario seria una apreciación subjetiva carente de precepto normativo, valido en el coleto individual pero carecería de objetividad.
La igualdad sustantiva hace iguales en derechos y obligaciones a hombres y q mujeres, cabe precisar que esta “igualdad” es más a fin a la equidad en el sentido de darle a cada quien lo que le corresponde en circunstancias, de tiempo, de modo y de lugar especificas; de esta forma se han de excluir privilegios legales para quien sea. Pues, una persona teniendo un origen humilde y otra nacida en una familia rica o una con discapacidad y otra sin ella han de ser vistos en términos de ley como iguales en dignidad reconociendo las peculiaridades del caso y salvaguardando los intereses de terceros.
Igualdad sustantiva y lo público
Hoy es socializada la visibilidad de mujeres en posiciones importantes digamos de poder político, económico y social. Sin embargo, es lo político el punto de esta reflexión así: ¿cuál es la función de la igualdad sustantiva en lo político? Esto no quiere decir que antes no hubiera mujeres en el poder, por ejemplo: Isabel la Católica e Isabel de Inglaterra son estructurales para comprender los 500 años de la occidentalización del mundo, por otro lado el orbe neoliberal global no se puede entender se Margaret Thatcher, la primer ministra de Reino Unido, ni la bonanza alemana del siglo XX sin Angela Merkel como primera ministra teutona o la posición de política de Europa sobre Ucrania sin la figura de Ursula Von Der Leyen Presidenta de la Comisión Europea. Pero esto tampoco niega que muchas mujeres han sido discriminadas alegando, falazmente, su condición de género; en efecto hay machismo.
El desarrollo de los sistemas políticos y jurídicos cada día son más garantistas; en este sentido la igualdad sustantiva es un logro porque ve en el hombre o en la mujer independientemente de su condición o circunstancia a una persona, a un sujeto digno, aun sujeto de derechos y obligaciones.
Desde lo político no se trata de que en determinados puestos estén hombres o mujeres, o que exista una paridad sino que estén las mujeres y los hombres más capaces y honestos. No es una cuestión de paridad solamente, por ejemplo, no se trata que sea un hombre o una mujer quien sea el o la médico sino que sea competente y logre sanar a su paciente; digamos: todos somos diferentes, pero todos tenemos dignidad en algún aspecto, he ahí el sentido fundamental de la igualdad sustantiva en la diversidad cultural que un sistema político ha de garantizar, este es un fin del Estado.
De esta forma la persona que acceda a un puesto político de elección popular no sólo supone llegar mediante un acto democrático, sino que ha de acceder a él estando calificado. El detentar un cargo público (por designación o elección) y no estar calificado no sólo es corrupción sino que en materia gubernamental puede ser hasta un acto criminal. Pues, pone en riesgo la cosa pública en algún aspecto o grado. En este sentido la función de la igualdad sustantiva en lo político es garantizar condiciones de no discriminación para el acceso a los cargos públicos y es un principio para que las políticas gubernamentales sean incluyentes.
Por ello ser requieren mujeres y hombres probos y calificados para gobernar, en efecto, todo ello partiendo de la igualdad sustantiva, rompiendo los lastres de la discriminación y de lo delictivo para garantizar el bien público, que genere condiciones para el libre desarrollo de las personas y que provea de una administración basada en la dignidad humana.
De esta forma la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres, en suma entre todas las personas sin distinción es la base para una sociedad y una política justa, necesaria y digna.
De lo señalado se puede concluir que:
La igualdad sustantiva es la libertad y entendimiento que constituye a toda persona como un sujeto digno. La igualdad sustantiva en lo político es garantizar condiciones de no discriminación para el acceso a los cargos públicos y es un principio para que las políticas públicas sean incluyentes.
El camino de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres no sólo es un tema de derecho y políticas, sino también del propio desarrollo humano, de la vida digna y es un medio para darle un valor agregado al mundo.
Sin igualdad sustantiva entre mujeres y hombres nos condenamos, viviríamos con la mitad de nuestra mente y de nuestro corazón hechos jirones, se sufriría innecesariamente. En fin, ¿usted qué piensa?




