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FALANGES: Lo políticamente incorrecto y el blindaje institucional

Luis Adalberto Maury Cruz

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Todo parecería indicar que el delito y la corrupción supondría violar la norma o ir en contra del Estado. Pero, ¿si la norma es proteger a un delincuente, quién viola la norma? y ¿ si el propio Estado genera instituciones para proteger sólo a unos cuantos en detrimento de la mayoría entonces qué es esta acción? Esto ocurre con frecuencia en el escenario político, esto es de toda la vida. A esto le podemos llamar blindaje institucional, pero ¿qué es exactamente? y ¿cómo lo podemos clasificar?

            Un blindaje es un sistema que resguarda, se emplea para evitar el acceso externo o de cualquier acción no deseada poniendo barreras u obstáculos, en este sentido el blindaje es un medio de protección que se puede clasificar en:

            1) Físico, que es el emplear elementos para garantizar la vida recubriendo materialmente una estructura, reforzarla para salvaguardar la vida de sus usuarios, como ocurre en los autos, puertas o armaduras, o en las propias unidades blindadas o acorazadas de orden militar; y

            2) Institucional, el cual consiste en generar medios de carácter público y legales para garantizar intereses personales o de grupo de forma selectiva, no atendiendo al interés general o contraviniendolo, como ocurre en la generación de legislaciones a modo, protección gubernamental de intereses de grupos privados en detrimento de terceros, pero de forma legal.

            En oposición a la impunidad selectiva, ya tratada en la columna previa de “FALANGES: Lo políticamente incorrecto y la impunidad selectiva”, que es una red de complicidades entre delincuentes y autoridades del Estado, siendo un sistema “institucionalizado” que es notoriamente violatorio de la norma y del estado de derecho; el blindaje institucional es legal. Esta legalidad dimana de la autoridad competente, esto no quiere decir que el pueblo u otro Estado este de acuerdo con ello, ni que legalmente no se pueda contravenir; se puede apelar a principios y/o otras normas legalmente establecidas y reconocidas, para echar abajo tal blindaje.

Pensemos cuatro ejemplos:

El blindaje institucional, emerge como un acto de la autoridad formal pero desde el acuerdo entre el gobernante y el particular, es una acción que surge desde el deep state, no es un acto aislado, sino que supone una red de intereses y complicidades, que de acuerdo a las funciones (o poderes) del Estado lo podemos clasificar en tres tipos. Vamos a los siguientes casos:

            1). Acciones ejecutivas, como los corsarios ingleses o franceses los cuales fueron una institución gubernamental; pues se expedía una patente de corso, se contrataba y se financiada por un Estado en guerra para causar perdidas al comercio de otra potencia, y en particular contra la corona hispana (durante los siglos XVI- XVIII). Lisa y llanamente los corsarios eran ladrones y asaltantes que azotaban a los puertos y a las embarcaciones hispanas para saquear, robando, asaltando y asesinando. Esto también se dió en el siglo XX y se da en el siglo XXI, esto es lo que ha hecho EEUU con el petróleo en Iran, Irak y Siria pero empleado no sólo a particulares sino también a su ejército, aunque ahora le llama incautación, otro eufemismo para el robo.

            En efecto, un corsario representó para Inglaterra ganancias (y también perdidas) y problemas para el imperio hispano, pero corsario no es otra cosa que pirata con protección de su corona, es un eufemismo de ladrón, asaltante y asesino; luego, el Estado se permite robar, pero cabria preguntar ¿a quién sí?, ¿a quién no?, y cuál es su criterio?

            2). Acciones legislativas, leyes a modo, como en el caso de la potencia del norte, por ejemplo, The New York Times señaló el 1 de marzo de este 2023 que: “El el 28 de febrero, el gobierno de Joe Biden anunció las reglas de “Chips para Estados Unidos”, un programa que busca fortalecer la investigación y fabricación de semiconductores en el país, con lo cual inicia una nueva avalancha de financiamiento federal en el sector.” Y que

            “El Departamento de Comercio tiene 50.000 millones de dólares para repartir bajo la modalidad de financiamiento directo, préstamos federales y garantías de préstamos. Es una de las mayores inversiones federales en una sola industria en décadas y enfatiza la profunda preocupación de Washington por la dependencia que tiene EEUU de los chips extranjeros.

            Acaso, ¿esta llamada Ley de Chips no son prácticas proteccionistas y que van en contra de las reglas del libre comercio del mundo neoliberal, del ideario político de Washington? ¿será que el verdadero ideario de EEUU es garantizar los intereses de su deep state?

            Otro caso de norma a modo es la llamada: Ley Televisa en México en 2017, Proceso señalaba: “Por enésima ocasión, el PRI y sus incondicionales en la Cámara de Diputados le dieron la espalda a la sociedad civil al aprobar por albazo una Ley de Telecomunicaciones que favorece a los concesionarios de radio y televisión, tradicionalmente aliados del poder. El dictamen aprobado elimina la obligación de éstos de distinguir publicidad de información y le resta facultades al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Cuando especialistas y organizaciones de la sociedad civil reclamaron este golpe regresivo, se les informó: “Sólo sabemos que es una orden de Ricardo Anaya”, el dirigente nacional del PAN.”

            Acaso, ¿la Ley Televisa no fue garantizar el interés privado en detrimento de lo público, haciendo pasar una concesión como una propiedad? Así, se legisló de forma facciosa.

            3). Acciones jurisdiccionales, como en el caso Lozoya. El 1 de septiembre de 2023 El Universal señaló que: “El exdirector de Pemex, Emilio Lozoya, libró la acusación y el pago de 3.4 millones de dólares como reparación del daño por el caso Agro Nitrogenados, luego de que el juez de control Gerardo Alarcón determinó la suspensión del proceso penal en su contra por el delito de lavado de dinero, al señalar que el dueño de Altos Hornos de México (AHMSA), Alonso Ancira, ya está pagando el daño con el acuerdo de 126 millones de dólares que firmó con Petróleos Mexicanos y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en 2021.”

            “Sin embargo, el exfuncionario en el sexenio de Enrique Peña Nieto continuará preso en el Reclusorio Norte, porque tiene pendiente el proceso penal por presuntos sobornos en el caso de la firma de ingeniería brasileña Odebrecht, en el que se le impuso prisión preventiva justificada y Pemex y la UIF exigen 7.3 millones de dólares como reparación del daño.”

            “En audiencia intermedia, Alejandro Rojas, uno de los abogados de Lozoya Austin, solicitó al juez aplicar una tesis jurídica para que se considerara que el pago de reparación del daño impuesto a Ancira Elizondo, que debe concluir en este año, abarca los 3.4 millones de dólares que se le exigían a Lozoya.”

            Si el pago lo realizó el dueño de Altos Hornos de Mexico, Ancira, no Lozoya, entonces ¿no hay reparación al Estado mexicano? Recuérdese que hay derecho a la justicia, a la verdad y a la reparación del daño, lo cual es un mandato de ley establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales en su Artículo 109 y otras leyes concurrentes, la justicia y la verdad también son derechos humanos. (Esto es más un caso de impunidad selectiva que blindaje institucional, porque se viola el derecho a la reparación del daño, es obvio que hay delincuencia organizada, pues estos actos no se hacen sin una red y al no esclarecerse se violó el derecho a la verdad, y por tanto no hay justicia).

El blindaje institucional entre la legalidad y la ilegitimidad

Estos tres casos muestran que el blindaje institucional es una práctica recurrente en la historia del Estado, que son actos de autoridad y son legales. En efecto, se puede señalar que es derecho positivo, en el sentido de Hobbes, no como algo deseable sino como un hecho emanado de una autoridad competente.

            Sin embargo, ¿el blindaje institucional es legítimo? Visto desde la teoría neoliberal, si mina al libre comercio y a la libre competencia es un detrimento de esta porque genera monopolios o prácticas monopólicas como puede ser los actos ejecutivos, legislativos y jurisdiccionales cuando merman la gobernabilidad y al Estado, como el caso de la Ley Televisa, es evidentemente ilegítimo; visto desde el ius naturalismo es un acto legal, pero si contraviene el bien común o la dignidad humana es ilegítimo; pues, estaría en función del interés privado, haciendo del ámbito público una propiedad privada. Como nos podemos dar cuenta lo que esta en juego es una idea de Estado.

            Pero ¿qué es el Estado?, ingenuamente Webber le llamó el monopolio de la violencia legítima, lo cual es falso y se evidencia en los tres casos arriba señalados, pero sí es un sistema normativo legal. Pero suprimir esa legitimidad es estar en condiciones de indefensión frente a los abusos legales de la autoridad. Por ello, es necesario dar cuenta del Estado bajo el axioma de lo público y la dignidad humana, lo primero por ser el atributo sustancial de la estatalidad y opuesto a lo privado, es también fuente formal del interés público, el bien común y las políticas públicas.

            En efecto, la dignidad como condición humana es asumida como libertad y racionalidad, que le permite al sujeto tener personalidad jurídica, política, en suma ser responsable y hacedor de sí mismo.

            El Estado está para garantizar el libre desarrollo de la persona (acciones libres y racionales) equilibrando lo público y lo privado en un entorno de lo permitido; pero hay un deep state que es la fuente fáctica del Estado y sus políticas públicas, que nunca desaparecerá amenos que el Estado se diluya. Por lo tanto, ¿estamos condenados a ese blindaje institucional?, ¿cuándo es una anomalía real un blindaje institucional?

            En el caso de la Ley de Chips de EEUU, es una acción proteccionista, antineoliberal y violatoria de la libre competencia, que se justifica en virtud de la seguridad nacional en términos de la doctrina de Washington, esta acción no afecta a la sociedad ni a la gobernabilidad interior de EEUU, (pero si a China); por otro lado la Ley Televisa rompía el derecho de las audiencias en México. Es decir, aunque es políticamente incorrecto un blindaje institucional es aceptable cuando no contraviene la seguridad nacional y no vulnera la gobernabilidad. 

            Pero, ¿por qué se crean eufemismos y no se llaman a las cosas por su nombre? En el ejemplo del eufemismo del corsario que fue un pirata de hecho, muestra la necesidad que se tenia para garantizar suministros económicos a la corona inglesa, fue una razón de Estado, que hizo posible la legalización de la piratería, aunque mermara a Castilla; o el eufemismo de confiscación para el caso del robo del petróleo en Medio Oriente por EEUU; estos se crean porque: el Estado requiere tanto legitimidad como garantizar los intereses de ese deep state o grupos de interés. Así, el Estado oscila entre la legitimidad y los intereses fácticos.

            Pero casos como el Lozoya o la Ley Televisa muestran no lo políticamente incorrecto del sistema, mexicano, sino las aberraciones y la falta de una visión de Estado, careciendo de eso que Maquiavelo llamó razón de Estado, que no es otra cosa que garantizar la estabilidad, viabilidad estatal y de la clase gobernante.

            Pero, ¿cómo romper el blindaje institucional? El principal punto es que son actos legales, estructurados desde el deep state, (el peligro es inminente) por ello se requiere un pensamiento estratégico que grosso modo remite a dos ejes:

            1) La vía técnica tanto jurídica como política apelando a la condición pública y a la dignidad; y

            2) La vía mediática para publicitar y socializar la red de corrupción, de actores, de intereses, mostrando el camino del dinero que subyacen en ese blindaje en particular. 

Algunas conjeturas

Aunque es políticamente incorrecto el blindaje institucional es una realidad, a la cual el deep state recurre para garantizar sus intereses. El blindaje institucional no es impunidad selectiva. El blindaje es legal y la impunidad es ilegal.

            El blindaje institucional es generar medios de carácter público y legales para garantizar intereses personales o de grupo de forma selectiva. No remite al interés general o lo contraviene.

            El blindaje institucional se puede clasificar en acciones ejecutivas, legislativas y judiciales. Tales acciones son viables sino contravienen la seguridad nacional y la gobernabilidad; es decir, no puede contravenir la razón de Estado, si la contraviene es un acto nocivo para el Estado y el gobierno en turno.

            En fin, ¿usted qué piensa?…

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