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PMA levantará clausura del Acuario si entregan información solicitada

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A través de un comunicado, la Procuraduría del Medio Ambiente reiteró su competencia para clausurar el Acuario de Veracruz en observancia a lo dispuestos en las normas oficiales mexicanas, acto que será revertido una vez que la adminsitración proporcione la información solicitada por la dependencia.

En respuesta al comunicado oficial de fecha domingo 15 de mayo de 2022 que emite el Acuario de Veracruz, en donde en su octavo y último párrafo refrendan su postura de que el Gobierno del Estado no tiene competencia para solicitar la documentación requerida en la inspección que realizó esta Procuraduría, se manifiesta lo siguiente:

En fecha 22 de marzo de 2022, la asociación civil Acuario de Veracruz, através de su apoderado legal, presentó demanda de garantias en la oficialia de partes de los juzgados de distrito de Boca del Río, asignándole el número de juicio de amparo 263/2022-1 en el Juzgado Tercero de Distrito, a cargo del juez Luis Rafael Bautista Cruz, quien desechó negar la demanda de garantias.

El Acuario de Veracruz A.C. señaló, como acto reclamado, el oficio PMAVER/0261/2022 de fecha 28 de febrero de 2022, signado por el Mtro. Sergio Rodriguez Cortés, Procurador Estatal de Protección al Medio Ambiente, documento por el cual se le solicitó a esta asociación civil la información que se ha venido requiriendo desde la primera visita de inspección, derivada de la fiesta ampliamente documentada de fecha de diciembre de 2019, información que hasta la fecha se han negado a proporcionar a la autoridad

La actuación del Estado es legal y es basado en el Art 4° Constitucional, asi como el 73 fracción XXIX. inciso G, que a la letra dice: “Artículo 73. El Congreso tiene facultad:… XXIX- G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.”

En la Ley 62 Estatal de Protección al Medio Ambiente, en su artículo 4° se menciona al Ejecutivo a través de Procuraduría como autoridad ambiental en el Estado, en el articulo 6° le da facultades al Ejecutivo para ejercer a través de la Procuraduria, controlar, vigilar e inspeccionar el cumplimiento de la legislación, reglamentos y normatividad en materia ambiental y en su letra B fracción III. Vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Federación.

En el caso que ocupa a la PMA, el procedimiento legalmente notificado al Acuario de Veracruz es la revisión de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-059-SEMARNAT-2010, “Protección Ambiental de Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres – categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio de lista de especies en riesgo” y la Norma Oficial Mexicana para la regulación de la captura para la investigación, transporte. exhibición, manejo y manutención de mamiferos marinos en cautiverio.

Se aplicó el principio precautorio ante la negativa del Acuario de Veracruz A.C. ya que su comportamiento reiterativo y dilatorio, al no contestar la documental solicitada, representa un riesgo ambiental ante la falta de certeza por no poder concluir un procedimiento instaurado después de 3 años.

El sábado 14 de mayo se le reiteró al Presidente del Fideicomiso, Jaime Rivero Mantecón, que la Procuraduría no multará por este procedimiento al Acuario de Veracruz y que una vez acusada la información solicitada (proceso que inició el viernes 13 de mayo a las 6:00 pm en las oficinas de la Procuraduría), se procederá a levantar la clausura del Acuario de Veracruz

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