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Ninguna niña será obligada a ser madre en Veracruz, menos después de violación

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Orizaba, Ver.- La validación del aborto en menores de edad atacadas sexualmente es celebrada por colectivos y activistas pro aborto en la zona de Orizaba, aclaran que la disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoce los derechos de las menores violadas, “ninguna niña será obligada a ser madre, mucho menos después de ser violada”, señala Arlette Vargas Cerón activista proaborto en la ciudad.

Al respecto, señala, “nos alegra mucho esta determinación que tomó la Suprema Corte de Justicia de la Nación; desde hace muchos años hemos luchado por esto precisamente, por el que ninguna niña tenga que ser madre y mucho menos después de haber sido violada. Ahora esperamos que se cumpla y si no claro que estaremos ahí para señalarlo”.

Hasta ahora, “dentro de la ruta de canalización para menores de 15 años, las niñas que aun cuando fueron violadas y están embarazadas, sí se les pide ir acompañadas de una persona mayor de edad. Alguna vez en el refugio del colectivo Cihuatlaltolli tuvimos a una niña de 12 años violada por su abuelo y obligada a continuar el embarazo”.

Y es que el pasado martes, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la constitucionalidad de las modificaciones a los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la NOM-046-SSA2-2005, referente a la violencia familiar, sexual y contra las mujeres; criterios para la prevención y atención, publicadas el 24 de marzo de 2016”.

Estas disposiciones, indica el documento oficial de la SCJN y disponible en su portal web: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6912, “se establecen, entre otros aspectos, que las instituciones públicas de atención médica deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que el embarazo es producto de una violación, además de que tratándose de personas menores de 12 años de edad, se realizará a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables”.

Al respecto, la SCJN se pronunció sobre cinco planteamientos que el Congreso del Estado de Aguascalientes hizo valer, y respecto de los cuales decidió lo siguiente:

1) La Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades están facultados para emitir normas oficiales mexicanas, o bien, para modificarlas, a efecto de prestar en todo el territorio nacional los servicios de salud en las materias de salubridad general, incluyendo las de asistencia social, sin que haya necesidad de una intervención directa por el Ejecutivo federal.
2) Las modificaciones a los puntos de la NOM se hicieron sin contravenir lo que establecía el artículo 51 de la entonces Ley Federal sobre Metrología y Normalización, vigente al momento de la expedición de la NOM, pues se actualizaba el supuesto de excepción a que se referían sus párrafos segundo y tercero, ya que con la emisión de la Ley General de Víctimas, la cual prevé que a toda víctima de violación sexual se le garantizará el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, lo que indiscutiblemente hacía necesario adecuar el procedimiento para hacer efectiva esta garantía.
3) No se afecta la competencia del citado Congreso local para legislar en materia penal, ya que las modificaciones al punto 6.4.2.7 están vinculadas a la forma en que debe prestarse el servicio médico para que las mujeres y personas con capacidad de gestar ejerzan su derecho a la interrupción legal del embarazo cuando provenga de una violación, sin que ello implique la regulación de una conducta punible, o bien, de algún elemento de exclusión de responsabilidad.
4) El reconocimiento del derecho de las mujeres y personas con capacidad de gestar adolescentes de solicitar por sí mismas la interrupción del embarazo cuando provenga de una violación no invade la competencia del Congreso local para legislar en materia de patria potestad, pues la regulación impugnada no se traduce en una intervención en la relación paterno-filial que deriva de esa institución jurídica ni interviene en el ejercicio de ésta. En todo caso, ese reconocimiento descansa en su derecho de disfrutar del más alto nivel posible de salud, en función del principio de desarrollo progresivo, por lo que tienen la posibilidad de decidir someterse a intervenciones y tratamientos médicos, sin permiso de un padre y/o madre o tutor.
5) Las modificaciones a la NOM atienden al principio de buena fe que emana de la Ley General de Víctimas, pues conforme a ese principio las autoridades no criminalizarán o responsabilizarán a las víctimas, lo cual es indispensable para evitar la revictimización de las mujeres y personas gestantes, esto es, para que no haya una mayor injerencia en aspectos de índole personal e íntima de su vida privada.

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