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Consideran violencia política comparar a síndica de Córdoba con María Antonieta

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Consejeros de la Comisión de Quejas y Denuncias del Organismo Público Local Electoral (OPLE) tendrán que revisar la medida que interpuso la síndica de Córdoba, Vania López González.

Las denuncias de la servidora pública de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) fueron contra el medio de comunicación Radar Noticias y algunos de sus colaboradores, por compararla con la famosa reina María Antonieta.

El 9 de enero del 2023, la ciudadana Vania López González, en su calidad de síndica de Córdoba, presentó denuncia contra el medio de comunicación Radar es Noticia, José Ramón Méndez López, en su calidad de director y los ciudadanos Saúl Méndez López, Rodrigo Trujillo Flores y/o quienes resulten responsables por hechos constitutivos de violencia política en contra de las mujeres en razón de género.

La representante pidió medidas cautelares en su favor, sin embargo, los consejeros electorales consideraron que no había elementos para acreditar la violencia política de género y desecharon la queja, por lo que Vania López recurrió al Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEV).

Al revisar la queja, los magistrados expusieron que a la morenista la compararon con la reina consorte de Francia, María Antonieta, quien se ganó gradualmente la antipatía del pueblo, que la señalaba de derrochadora, presumida y de influir a su marido, Luis XVI, en pro de los intereses austriacos.

Al revisar el juicio ciudadano TEV-JDC-32/2023, el pleno del Tribunal Electoral revocó el acuerdo impugnado, luego de que los consejeros declararon improcedente su denuncia.

“Contrario a lo que menciona la responsable en una de las publicaciones, se hace una comparación de la actora con el personaje histórico de María Antonieta, publicación que debió estudiarse desde un análisis diferente en sede cautelar y en apariencia del buen derecho”.

Los magistrados expusieron que el estudio de la queja no tiene relación con que la elaboración de pasteles sea un acto denigrante, o que solo a esa actividad deba dedicarse las mujeres, sino que hace referencia a un personaje histórico del sexo femenino, que la historia ha hecho ver como ignorante hacia el pueblo que gobernaba, por el hecho de ser mujer.

“La comparación del personaje histórico con la actora pudiera tener como finalidad exponerla como una mujer, esposa de un gobernante, que no conoce la realidad del pueblo que gobierna, por lo que, en dichos términos, podría actualizarse un estereotipo de género en contra de la promovente”.

En su queja, Vania López pide valorar como infracción la comisión de conductas que pudieran actualizar calumnias en su contra, “de la lectura del acuerdo impugnado se advierte que la responsable (Comisión de OPLE) fue omisa en hacer un estudio sobre la procedencia de medidas cautelares sobre dicha conducta”.

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