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Condena Arquidiócesis de Xalapa aborto en menores de edad víctimas de violación

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La iglesia Católica reprobó la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al declarar la constitucionalidad de la NOM-046, con la que autoriza a todos los hospitales públicos interrimpuir embarazos en menores de edad cuando éste sea producto de una violación.

En el comunicado dominical emitido por la oficina de Comunicación Social de la Arquidiócesis de Xalapa, se destaca que con esta medida no se resuelve el problema y que, por el contrario, podría incrementarse y establece que esta resolución de la corte pasa sobre el derecho a la vida de un inocente y justifica una salida fácil a un problema difícil.

En el comunicado, signado por el presbítero José Manuel Suazo Reyes, se refiere a la resolución emitida por la corte el 24 de mayo de 2022, de dos controversias de inconstitucionalidad iniciada por Aguascalientes y Baja California en 2016, en la que demandaban la invalidez de algunos puntos de la NOM-146-SSA2-2005: Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 24 de marzo de 2016.

La controversia consistía en que estos estados observaron y documentaron que algunos puntos de la NOM-046 invadían las competencias de las entidades federativas en materia penal en esos temas y atentaban contra la patria potestad de los padres de familia y por lo mismo debía declararse inconstitucional.

De acuerdo con la resolución de la Corte, no se requiere ni de denuncia ni del consentimiento de los padres de familia para practicar el aborto a la niña/joven menor de edad, lo que podría traer graves consecuencias con esta determinación del máximo tribunal, se añade.

No obstante, reconoció que la violación de un menor de edad es un delito muy grave y debe denunciarse y castigarse, y que el embarazo de una menor de edad resulta también algo muy delicado, “pero facilitar el aborto y hasta promoverlo en esos casos, sin el conocimiento y el consentimiento de los padres es también una invasión y atentado en contra de la patria potestad”.

“La obligación del Estado es proteger la vida de la madre y de su hijo, no optar por el asesinato del concebido (…) es proteger la integridad de las personas y aplicar la ley a quien cometió algún delito”, agrega el documento.
Refirió que con esta resolución no se denuncia ni se persigue al violador. Al no existir una denuncia, el que cometió el abuso, que puede ser un familiar, un vecino o un conocido de la misma familia, podría seguir delinquiendo pues no recibe ninguna sanción.

Consideró que el problema de fondo de la violación no se resuelve y que incluso con la resolución de la SCJN se puede incrementar ya que el victimario puede seguir operando de la misma manera. “Tan grave es esta determinación que pudiera ser que sea el victimario quien empuje a una menor a salir de “su problema”.

Expuso que al admitir solo una declaración en lugar de una denuncia ante la autoridad competente, se podría caer en una cadena interminable de solicitantes de aborto, pues basta que declare que fue víctima de violación para que se le practique un aborto.

Por otro lado, señala que con esta determinación se anula además la patria potestad, que es un derecho y obligación de los padres.
“El aborto no borra la maternidad en una mujer embarazada solo la convierte en madre de un hijo asesinado por ella misma.

Finalmente, lamenta profundamente esta determinación de la SCJN que solo abona al crecimiento de la violencia en nuestro país.

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