Por Arturo Méndez
En el año de 2025 surgió el Movimiento por la Legalidad como respuesta a la extensión del mandato de Martín Aguilar Sánchez como rector de la Universidad Veracruzana. Esta prórroga rectoral fue considerado ilegal e inconstitucional, ya que vulnera la normativa interna universitaria y contraviene principios y disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta situación desencadenó una movilización universitaria que perseguía como objetivo principal la salvaguardar del respeto al marco legal y fortalecer el Estado de Derecho dentro de la institución.
La vulneración del Estado de Derecho no es un hecho aislado, sino el resultado directo del modelo de gobierno universitario actualmente vigente. Dicho modelo concentra el poder en la Rectoría, utiliza a la Junta de Gobierno como brazo ejecutor y al Consejo Universitario General como instancia que valida decisiones previamente tomadas.
Esta estructura favorece la imposición de acuerdos cupulares, desalienta la deliberación colectiva y anula, en los hechos, los contrapesos institucionales que deberían garantizar la legalidad y la participación democrática.
El 2 de julio de 2025 se constituyó la Red por la Legalidad de la UV, con el propósito de defender la legalidad dentro del marco institucional. Desde su origen, este movimiento ha delimitado claramente su actuación al respeto de la ley y de la institucionalidad universitaria, rechazando de manera firme cualquier intento de transgresión al orden legal.
Posteriormente, el 28 de agosto de 2025, surgió el Nido Estudiantil de la UV, una organización permanente integrada por estudiantes de diversas facultades de Xalapa y de otras regiones del estado.
Este colectivo tiene como objetivo inmediato exigir legalidad y transparencia en el proceso de designación del rector.
La principal demanda del movimiento ha sido la destitución del rector y la reposición integral del proceso de designación de la máxima autoridad universitaria. Para ello, se propuso el nombramiento de un rector interino, así como la renuncia y renovación de los integrantes de la Junta de Gobierno por parte del Consejo Universitario General.
Además, se planteó la necesidad de una reforma estructural de la normativa universitaria, con el objetivo de evitar la repetición de prácticas ilegales en el futuro.
A pesar de la gravedad de las irregularidades denunciadas, los intentos por revertir el proceso han enfrentado grandes obstáculos, tanto dentro como fuera de la universidad. En el ámbito interno, se solicitó formalmente al Consejo Universitario General que se pronunciara sobre la ilegalidad del acto; sin embargo, esta exigencia no obtuvo respuesta positiva, lo que evidenció un preocupante silencio institucional.
Esta crisis de legalidad evidenció la inexistencia de un sistema de justicia universitaria. En la UV no existe una instancia interna independiente e imparcial capaz de resolver el conflicto derivado de la prórroga rectoral, ni una legislación clara que regule la ilegalidad del acto cuestionado.
La ausencia de instituciones autónomas y de una normativa funcional dejó a la comunidad universitaria en estado de indefensión, sin mecanismos efectivos para la tutela de derechos ni para la corrección de abusos de poder.
Ante esta situación, se solicitó la intervención de los poderes estatales, tanto del Poder Legislativo del Estado como del Poder Judicial Federal (PJF). Hasta el momento, el Poder Legislativo no ha emitido pronunciamiento alguno, mientras que el PJF se ha negado a analizar el fondo del asunto.
El PJF ha recurrido al principio de autonomía universitaria para evitar pronunciarse sobre la validez jurídica del nombramiento de Aguilar Sánchez, lo que ha contribuido a la prolongación del conflicto y a la falta de tutela efectiva de los derechos vulnerados.
En sesión celebrada el 10 de diciembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió no atraer el caso relativo a la prórroga de Martín Aguilar Sánchez como rector de la UV, dejando la resolución de los amparos pendientes en manos de tribunales federales con sede en Veracruz.
Los juicios de amparo que aún subsisten corresponden a los interpuestos por los investigadores de la UV: Rafael Vela Martínez, Carlos Manuel Welsh Rodríguez y Héctor Coronel Brizio.
En las resoluciones anteriores ha prevalecido el argumento de que la UV y su Junta de Gobierno no son autoridades responsables para efectos del juicio de amparo en este tipo de actos de autonomía interna. Existe jurisprudencia con registro digital 164876 que establece la improcedencia del juicio de amparo contra actos de las universidades públicas derivados del ejercicio de su autonomía, específicamente el nombramiento del rector, bajo el argumento de que dicho acto no se funda en una relación de supra a subordinación ni en el ejercicio de una facultad de imperio capaz de generar una afectación jurídica directa.
Sin embargo, es necesario señalar que los criterios de esta jurisprudencia resultan obsoletos e improcedentes respecto a la reforma constitucional de 2011 y a la reforma de la Ley de Amparo de 2013.
La reforma constitucional del 10 de junio de 2011 introdujo un cambio estructural al colocar los derechos humanos como eje central del orden constitucional. A partir de esta reforma, todas las autoridades, sin excepción, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
En consecuencia, el concepto de autoridad ya no puede definirse exclusivamente por la existencia de facultades de imperio, sino por la capacidad de afectar derechos humanos.
Este nuevo entendimiento se consolidó con la Ley de amparo de 2013, que redefine el concepto de autoridad responsable. El artículo 5°, fracción II, establece que es “La autoridad responsable … la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.
Para los efectos de esta Ley, las y los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general”.
En este marco, la reforma al artículo 1° constitucional y la nueva Ley de Amparo instauran un nuevo paradigma del concepto de autoridad, que supera la exigencia tradicional de la relación de supra a subordinación.
Para efectos del juicio de amparo, es autoridad responsable quien: 1) actúa con base en una facultad legal; 2) emite un acto unilateral; 3) produce efectos obligatorios y coercibles; y 4) afecta derechos humanos o situaciones jurídicas.
Desde esta perspectiva, la autonomía universitaria no puede entenderse como inmunidad constitucional ni como exclusión del control judicial. La autonomía no equivale a soberanía: las universidades públicas autónomas siguen sujetas a la Constitución y a la tutela jurisdiccional cuando sus actos afectan derechos fundamentales.
En consecuencia, sus actos pueden ser impugnados mediante juicio de amparo cuando reúnan las características propias de un acto de autoridad establecido en la nueva Ley de Amparo.
Al confrontar la jurisprudencia con registro digital 164876 con la nueva concepción de autoridad derivada de la reforma constitucional de 2011 y de la Ley de Amparo de 2013, resulta evidente que debe prevalecer esta última. En efecto, ninguna jurisprudencia puede situarse por encima de la Constitución y, conforme al principio pro persona, debe privilegiarse el criterio que brinde la mayor protección a los derechos humanos.
En consecuencia, el criterio sostenido en la jurisprudencia con registro digital 164876 resulta insuficiente, restrictivo y contrario a la evolución constitucional del juicio de amparo.
El nombramiento, ratificación o prórroga del rector de una universidad pública autónoma sí puede constituir un acto de autoridad impugnable, siempre que se acredite una afectación jurídica directa y la violación a la Constitución o a la legalidad universitaria.
La lucha por la legalidad en la Universidad Veracruzana tiene dos propósitos claros. En el corto plazo, busca que el proceso de designación del rector se reponga y se realice conforme a la ley.
En un plano más profundo y de largo alcance, plantea la necesidad de reformar las normas internas de la universidad para evitar que este tipo de irregularidades vuelva a ocurrir.
Aunque el primer objetivo enfrenta hoy un contexto adverso, debido a la aplicación obligatoria de criterios judiciales, ello no cancela la tarea de fondo: transformar a la Universidad Veracruzana y fortalecer su marco normativo.
La razón de ser del movimiento está en la exigencia de una universidad con reglas claras, procesos legítimos y una verdadera rendición de cuentas ante su comunidad y la sociedad.
