- Advertisement -spot_imgspot_imgspot_imgspot_img

El Consejo Universitario General ante la Prórroga del Mandato Rectoral


Por Arturo Méndez

La Universidad Veracruzana atraviesa un momento decisivo para preservar su legalidad, autonomía y estabilidad institucional. La prórroga del mandato rectoral para el período 2025–2029 —aprobada sin fundamento en la Ley Orgánica ni en el Estatuto General— plantea un desafío que exige del Consejo Universitario General (CUG) una actuación responsable y plenamente sustentada en criterios jurídicos, éticos y de compromiso con la vida universitaria.

El 29 de mayo de 2025, el Rector solicitó a la Junta de Gobierno la ampliación de su mandato por cuatro años adicionales. El 3 de junio de 2025, la Junta fundamentó dicha petición en los artículos 4, fracción I, y 10 de la Ley de Autonomía; 36 de la Ley Orgánica; y 25 del Estatuto General de la UV, y el 20 de junio de 2025 aprobó la extensión del periodo rectoral del 1 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2029.

Esta determinación ha generado serios cuestionamientos debido a la falta de sustento normativo y a los riesgos que representa para la autonomía universitaria, la gobernabilidad interna y la legitimidad institucional.

Ante este escenario, se exhorta a las y los consejeros a analizar la situación con el máximo rigor, evitando decisiones excepcionales que carezcan de fundamento jurídico. Su responsabilidad es salvaguardar los principios que sostienen el gobierno universitario: autonomía, legalidad, legitimidad democrática, certeza y seguridad jurídica. Por ello, se les solicita adoptar una postura firme y plenamente apegada a la normativa, a fin de proteger la integridad institucional de la Universidad y honrar el compromiso que tienen con la comunidad universitaria.

La decisión de prorrogar el mandato del Rector carece de validez jurídica y vulnera principios constitucionales fundamentales. Sus irregularidades se explican por dos razones centrales: la ausencia total de fundamento normativo y la intervención de un órgano sin competencia para adoptar dicha medida.

Falta de fundamento legal y violación del principio de legalidad. La Ley Orgánica y el Estatuto General fijan de manera expresa la duración del cargo de Rector y el procedimiento para su designación. En el derecho público rige el principio de competencia expresa: ningún órgano puede ejercer facultades no previstas en la norma. En consecuencia, una prórroga no contemplada por la legislación universitaria es jurídicamente inexistente. Su adopción sin soporte normativo viola directamente el principio de legalidad y constituye un acto emitido fuera de competencia, carente de la motivación reforzada que una decisión de esta naturaleza exige.

Extralimitación de funciones y sustitución indebida del procedimiento de designación. La Junta de Gobierno no posee atribuciones para modificar la duración del mandato rectoral; esta facultad corresponde exclusivamente al Consejo Universitario y solo puede ejercerse mediante el procedimiento formal de reforma. Pretender alterar el periodo mediante un acuerdo interno implica una invasión de competencias y un acto inválido. Además, la prórroga sustituye indebidamente el proceso reglado de designación —convocatoria, registro de aspirantes, comparecencias y deliberación colegiada—, eliminando etapas obligatorias y afectando la integridad del gobierno universitario.

La aprobación ilegal de la prórroga vulnera principios constitucionales de la más alta jerarquía. En primer lugar, afecta el principio de legalidad y la seguridad jurídica (artículos 14 y 16), pues una actuación carente de base normativa genera incertidumbre sobre la validez de las decisiones universitarias y erosiona el orden jurídico interno. Asimismo, compromete la autonomía responsable y la legitimidad democrática (artículo 3), ya que la autonomía universitaria exige un apego estricto a la ley, y una prórroga irregular debilita la legitimidad de la autoridad y distorsiona el ejercicio de la autogobernanza.

La medida también contraviene el principio de progresividad (artículo 1), al representar un retroceso en los estándares de transparencia, participación y control institucional que deben regir la vida universitaria. Finalmente, afecta el acceso a la justicia (artículo 17), pues los actos irregulares tienden a obstaculizar el control constitucional y dificultan la posibilidad de impugnar la actuación de los órganos universitarios.

La aprobación ilegal de la prórroga está generando consecuencias indeseables para el desarrollo normal de las actividades universitarias. En primer lugar, esta medida favorece la concentración del poder al consolidar un modelo de autoridad centralizada que debilita los contrapesos democráticos. Como resultado, se restringe la participación de la comunidad, se reduce la transparencia y se dificulta la renovación de la legitimidad del liderazgo.

Además, la prórroga ilegal provoca una pérdida significativa de legitimidad institucional al generar desconfianza interna, aumentar la conflictividad y abrir la puerta a cuestionamientos externos. Esta situación afecta gravemente la cohesión interna y la imagen de la universidad ante la sociedad.

Por otra parte, vulnera el principio fundamental de autonomía universitaria, el cual se sostiene únicamente mediante el respeto estricto a la normativa vigente por parte de sus autoridades. Actuar al margen de la ley representa una agresión directa a este pilar esencial.

Finalmente, la aplicación de excepciones discrecionales o prácticas ajenas al Estado de Derecho crea precedentes que erosionan la estabilidad institucional. Esta normalización de la arbitrariedad compromete el futuro de la universidad al debilitar sus bases legales y su capacidad para gobernarse bajo principios de justicia y legalidad.

El CUG, como máxima autoridad deliberativa de la Universidad Veracruzana, tiene la responsabilidad de resguardar la legalidad y garantizar el funcionamiento regular de la institución. En el contexto de la prórroga del Rectorado, sus funciones adquieren una relevancia especial, que se puede sintetizar en los siguientes ámbitos.

En primer lugar, la función normativa implica la interpretación auténtica de la Ley Orgánica y el Estatuto General, con el fin de asegurar que la sucesión rectoral se ajuste estrictamente al marco jurídico vigente. En segundo lugar, la función de control consiste en verificar la legalidad de la prórroga, impedir actos sin fundamento y corregir o anular aquellas decisiones que contravengan la normativa universitaria.

Asimismo, el CUG ejerce una función deliberativa y resolutiva, mediante el análisis, la discusión y la votación sobre la validez jurídica de la prórroga, definiendo así la postura institucional y las acciones correspondientes. Finalmente, es crucial la defensa de la legalidad y la autonomía, garantizando el cumplimiento del procedimiento de renovación rectoral y la certeza temporal de los cargos, pilares fundamentales para la autonomía universitaria.

Estas funciones facultan al CUG para crear una Comisión Especial responsable de realizar la interpretación auténtica de la Ley Orgánica y el Estatuto General, con el objetivo de verificar que el proceso de sucesión rectoral se ajuste estrictamente al marco jurídico vigente. Para garantizar un análisis objetivo y libre de conflictos de intereses, la comisión podrá incorporar un panel de especialistas nacionales en la materia, cuyas opiniones técnicas proporcionarán criterios imparciales y sólidamente fundamentados.

Una vez concluido este análisis, el CUG estará facultado para deliberar y votar sobre la validez jurídica de la prórroga, así como para definir una postura institucional y determinar las acciones necesarias para restablecer la legalidad y proteger la estabilidad universitaria.

En este momento crítico, el Consejo Universitario General enfrenta una responsabilidad histórica: preservar el orden institucional, defender la autonomía universitaria y asegurar el estricto cumplimiento de la legalidad. La decisión que adopten sus integrantes no solo definirá la estabilidad presente de la Universidad Veracruzana, sino que marcará un precedente para su futuro.

Actuar con apego a la ley y a los principios universitarios es la única vía para sostener la legitimidad de las autoridades, fortalecer la confianza de la comunidad y proteger la autonomía institucional. Respaldar decisiones sin sustento jurídico, por el contrario, significaría un retroceso grave, erosionando las bases democráticas y la capacidad de autogobierno de la Universidad.

¡La Jornada Veracruz ya está en WhatsApp! 📲

Únete a nuestro canal e infórmate de todo lo que sucede en Veracruz y en el país, directo a la palma de tu mano.