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El caso Almonacid Arellano y otros vs Chile

Por José Roberto Ruiz Saldaña

En este mes que se conmemoró el 49 aniversario del golpe de Estado en Chile y se cumplen 16 años de la emisión de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos conocida como Caso Almonacid Arellano y otros vs Chile, es preciso recordar el valor jurídico, moral y simbólico que tuvo tal decisión de ese Tribunal regional de derechos humanos.

El señor Almonacid Arellano, de 42 años de edad, padre de tres hijos -Alfredo, Alexis y José Luis Almonacid Gómez- era un profesor de enseñanza básica, militante del Partido Comunista en Chile, candidato a regidor del mismo partido, secretario provincial de la Central Unitaria de Trabajadores y dirigente gremial del Magisterio. El 16 de septiembre de 1973, narra como testigo Elvira Gómez Olivares, esposa del señor Luis Alfredo Almonacid Arellano, una patrulla llegó a buscarlo y unos carabineros se lo llevaron, en la esquina de su casa recibió una ráfaga de la metralleta, herido de muerte lo tiraron arriba de una camioneta y lo llevaron al hospital, aunque lo operaron, murió al día siguiente. En el momento que a su marido le dispararon, a ella se le desprendió la placenta y su hijo murió también. La señora Elvira dio testimonio que después de la muerte del señor Almonacid Arellano, su familia completa fue destruida porque sus hermanos quedaron sin trabajo, su hermano mayor, que era el sostén de la familia fue relegado, y a ella la vigilaban todos los días.

La sentencia de la Corte Interamericana, con datos del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, entre otros, da cuenta que la época más violenta de todo el periodo represivo corresponde a los primeros meses del gobierno de facto; de las 3,197 víctimas identificadas de ejecuciones y desapariciones forzadas que ocurrieron en todo el gobierno militar, 1,823 se produjeron en el año 1973; por su parte, el 61% de las 33,221 detenciones que fueron calificadas por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, corresponde a detenciones efectuadas en 1973; y esa misma Comisión señaló que más del 94% de las personas que sufrieron prisión política dijeron haber sido torturadas por agentes estatales.
La señora Gómez Olivares, en su momento, presentó querella criminal. Después de mucho litigio, la justicia ordinaria se declaró incompetente y remitió el asunto a la Fiscalía Militar y de Carabineros. A la postre, la Corte Suprema dio competencia al Juzgado Militar, el cual dictó sobreseimiento total y definitivo en aplicación del Decreto de Amnistía aprobado por el gobierno de facto el 18 de abril de 1978. Aunque la señora Gómez Olivares controvirtió la decisión, no tuvo éxito y el 11 de noviembre de 1998 se ordenó el archivo del expediente.

La Corte Interamericana sostuvo que había evidencia suficiente para sostener que la ejecución extrajudicial del señor Almonacid Arellano era un crimen de lesa humanidad, esto es, el asesinato ejecutado en un contexto de ataque generalizado o sistemático contra sectores de la población civil; además, estimó que los Estados no pueden sustraerse del deber de investigar, determinar y sancionar a los responsables de los crímenes de lesa humanidad aplicando leyes de amnistía u otro tipo de normativa interna, por lo que los crímenes de lesa humanidad son delitos por los que no se puede conceder amnistía; asimismo, la Corte Interamericana concluyó que Chile había incumplido los deberes contenidos en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades- al mantener formalmente dentro de su ordenamiento un Decreto Ley contrario a la letra y espíritu de la Convención Americana; finalmente, la Corte Interamericana consideró que la aplicación del Decreto Ley de Amnistía desconoció los deberes impuestos por el artículo 1.1 -obligación de respetar los derechos y libertades- en violación de los derechos de la señora Elvira del Rosario Gómez Olivares y de los señores Alfredo, Alexis y José Luis Almonacid Gómez consagrados en los artículos 8.1 -garantías judiciales- y 25 -protección judicial- de la Convención, por lo cual Chile era internacionalmente responsable.

Adicionalmente, la Corte Interamericana declaró que Chile violó la Convención Americana sobre Derechos Humanos por otorgar competencia a la jurisdicción militar para que conociera el presente caso, ya que ésta no cumplía con los estándares de competencia, independencia e imparcialidad.

El valor jurídico de esta sentencia radica en que fue la primera que habló del control de convencionalidad al señalar que los jueces, como parte del Estado, también están sometidos a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos; es decir, el Poder Judicial debe ejercer una especie de control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por su parte, su valor moral y simbólico radica en que es una sentencia que hizo justicia a las víctimas, dispuso obligaciones de reparar, y nos recuerda la oportunidad de solidarizarnos con la totalidad de las víctimas de todas esas violaciones que, como lo destaca la misma sentencia, fueron funcionarios destacados del régimen depuesto y connotadas figuras de izquierda, así como sus militantes comunes y corrientes; jefes y dirigentes políticos, sindicales, vecinales, estudiantiles (de enseñanza superior y media) e indígenas; y representantes de organizaciones de base con participación en movimientos de reivindicaciones sociales.

Consejero electoral del INE
@Jose_Roberto77

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