Por José Roberto Ruiz Saldaña
El veintitrés de enero de dos mil trece, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un asunto el cual todos estos años ha estado en el debate jurídico-público, a saber, el Amparo en Revisión 517/2011, mejor conocido como el asunto de Florence Cassez, a quien un Tribunal Colegiado de Circuito le había confirmado una pena por sesenta años de prisión por delitos de privación de la libertad en modalidad de secuestro; portación y posesión de arma de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, así como por violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
De acuerdo con lo narrado en la sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte, Florence Cassez fue detenida a las 4:30 am del nueve de diciembre de dos mil cinco (junto con el señor Vallarta); según lo relatado por policías federales, cuando se dirigían a las instalaciones de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SIEDO), tuvieron que regresar al rancho donde se encontraban privadas de la libertad personas a fin de rescatarlas; a las 6:47 am comenzó un enlace televisivo en vivo y en directo desde ese rancho para mostrar el “duro golpe contra la industria del secuestro” por parte de la Agencia Federal de Investigación (AFI); durante la transmisión un reportero dijo, entre otras aseveraciones, que Florence Cassez “ayudó a planear el secuestro”, mientras una reportera la presentó como “otra de las mujeres que estaba participando en este secuestro” y cerró su entrevista diciendo “es evidente que estaba en esta propiedad y formaba parte de la banda de secuestradores”; y que la tranmisión televisiva duró hasta las 8:32 am.
Asimismo, en la sentencia del Amparo se señala que en la conferencia de prensa del diez de febrero de dos mil seis ofrecida por los entonces Procurador General de la República, el Subprocurador de la SIEDO y el Titular de la AFI, ante la presión de las y los reporteros, aclararon que los medios de comunicación no estuvieron presentes durante la detención de los inculpados ni al momento de la liberación de las víctimas. El Suprocurador aceptó que las imágenes transmitidas en televisión no reflejaban el momento real de la detención y rescate de las víctimas, esto es, la sentencia subraya que los videos mostraron una escenificación ajena a la realidad o un montaje.
La Primera Sala de la Suprema Corte encontró fundados dos agravios hechos valer por la defensa de Florence Cassez, a saber, la violación al derecho fundamental a la defensa adecuada en su modalidad aplicable a extranjeros sujetos a proceso penal, en la vertiente de asistencia consular; así como la violación al mandato de puesta a disposición sin demora de un detenido.
Por lo que se refiere al primero, en esencia, la Primera Sala consideró que la asistencia consular es vital para asegurar una defensa adecuada en situaciones que impliquen una privación de la libertad, en donde las violaciones a los derechos fundamentales de los extranjeros son comunes debido a la falta de conocimiento del sistema jurídico en el que se ven inmersos, en efecto, una persona extranjera que es detenida se enfrenta a una multitud de barreras lingüísticas, culturales y conceptuales que dificultan su habilidad para entender, de forma cabal y completa, los derechos que le asisten, así como la situación a la que se enfrenta. Así, los derechos específicos que se derivan del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares son: i) es necesario que las autoridades informen al extranjero que ha sido detenido, o se encuentra bajo cualquier tipo de custodia, que tiene derecho a comunicarse con la oficina o representación consular de su país, información de este derecho que debe ser inmediata y no puede ser demorada bajo ninguna circunstancia; ii) el extranjero tiene derecho de escoger si desea o no contactar con su respectivo consulado; iii) si desea contactar con la oficina consular, la autoridad deberá informar de esta situación a dicha oficina de manera inmediata y realizarse a través de todos los medios que estén al alcance de la autoridad respectiva y; iv) la autoridad deberá garantizar la comunicación, visita y contacto entre el extranjero y la oficina consular de su país, a fin que esta última le pueda brindar al extranjero una asistencia inmediata y efectiva. De este modo, el derecho a la asistencia consular no puede ser concebido como un mero requisito de forma. En el caso concreto, estos estándares no se cumplieron en cuanto que Florence Cassez realizó el primer contacto con el funcionario consular hasta las 15:45 pm del diez de diciembre de dos mil cinco.
Por su parte, el derecho fundamental a ser puesto a disposición inmediata ante el Ministerio Público, tampoco se había garantizado pues existió un periodo de tiempo, entre la detención y la puesta a disposición, en el que la privación de la libertad de Florence Cassez no encontraba sustento constitucional alguno. Según declaraciones de la propia autoridad, la detenida fue puesta a disposición a las 10:16 am del nueve de diciembre de dos mil cinco. Pero más allá del tiempo, los elementos que debían tomarse en cuenta a fin de tener por consumada la violación de derechos fueron los motivos -exponerla ante los medios de comunicación- por los que la autoridad la retuvo.
La vulneración de los anteriores derechos, expuso la Primera Sala, produjeron la afectación total del procedimiento al tener una incidencia devastadora en otros derechos fundamentales, como la presunción de inocencia y la defensa adecuada; aquellas violaciones a derechos fundamentales fueron la causa que permitieron, favorecieron y prepararon las circunstancias para que la autoridad organizara y efectuara la escenificación ajena a la realidad. Particularmente, la violación a la presunción de inocencia generó un efecto corruptor en todo el proceso penal y vició toda la evidencia incriminatoria en contra de ella, como lo demuestran contradicciones de víctimas-testigos una vez conocidos los videos. Además que la sociedad entera fue sugestionada, también lo fueron las personas involucradas en el proceso, viciándose la fiabilidad de sus declaraciones. El efecto corruptor impidió determinar, entonces, la culpabilidad de la quejosa de Amparo, por lo que la medida más acorde con el espíritu restitutorio de sus derechos fue la inmediata y absoluta libertad.
A casi diecisiete años de los hechos y casi diez de su liberación, el Amparo a Florence Cassez -con mayoría apenas de tres de cinco votos- continúa generando discusión. En una sociedad democrática y un Estado de derecho, coincido con los argumentos y la decisión.
Consejero electoral del INE
@Jose_Roberto77




