Por José Roberto Ruiz Saldaña
El ocho de mayo de dos mil diecinueve, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Contradicción de Tesis 318/2018, denunciada por diversos Tribunales Colegiados y originada porque, ante los órganos contendientes, se procedió de manera distinta -en términos de valoración- ante renuncias presentadas por mujeres embarazadas a sus patrones.
En efecto, por una parte, en un Tribunal Colegiado se otorgó plena validez a la renuncia de la trabajadora embarazada, toda vez que con el resultado de las pruebas periciales se desprendía fehacientemente su voluntad expresa de dar por terminada la relación laboral, al acreditarse por esos medios técnicos su contenido y firma, así como el momento en que fue estampada, incluyendo, en su caso, su huella digital, por lo que se estimó que ante esas circunstancias, resultaba innecesario aplicar el estudio con perspectiva de género, puesto que con base en esos elementos, no existía duda que la trabajadora dio por terminada de manera voluntaria su relación laboral.
Sin embargo, otros Tribunales Colegiados consideraron que ante un alegato de despido injustificado por causa de embarazo, era necesario que la autoridad responsable estudiara la verosimilitud de la renuncia presentada por el patrón, analizándola en conciencia y con perspectiva de género, incluso dejando al margen el perfeccionamiento con el resultado de pruebas periciales, pues sería ilógico que una mujer en ese estado renuncie a su trabajo, atendiendo a la vulnerabilidad en la que se encuentra y a la renuncia de los derechos que se ven implicados.
De este modo, la Segunda Sala tuvo que determinar si debía o no ordenarse a la Junta (Laboral) analizar la verosimilitud de la renuncia de la trabajadora exhibida por el patrón, ante el dicho de ella en el sentido que fue despedida con motivo de su embarazo, aunque el escrito respectivo hubiese sido perfeccionado con peritajes, y aún en el caso que la demandante no hubiera objetado el contenido de tal documento.
Pues bien, la Segunda Sala de la Suprema Corte sostuvo que era evidente que ante el alegato de una trabajadora en el sentido de haber sido despedida con motivo de su embarazo, ello conllevaba a la obligación de la Junta de examinar escrupulosamente si existen indicios o pruebas circunstanciales que pudieran llevar a la conclusión que resultaba inverosímil que la trabajadora hubiera renunciado a su empleo, por lo que se debía tomar en cuenta las características particulares del caso, así como las condiciones personales de la trabajadora, tales como su preparación, estado de salud, solvencia económica y cualquier otro elemento de juicio que le permitiera determinar si era verosímil o no que la trabajadora hubiera renunciado a su empleo estando embarazada.
Asimismo, la Segunda Sala consideró, para resolver la Contradicción, que aún en el caso que la trabajadora no hubiera objetado el contenido de su renuncia exhibida en juicio, por su estado de vulnerabilidad con motivo de su embarazo, existe duda razonable acerca de la voluntad de la mujer de prescindir del empleo, por los gastos que implica el alumbramiento y la necesidad de acceder a la seguridad social que podría sufragar la atención médica que necesita. Además, corresponde al empleador -continuaba la Segunda Sala- demostrar que la determinación de la relación de trabajo tuvo una causa ajena al embarazo y que la renuncia de ésta se realizó de manera libre y espontánea.
Conforme a los razonamientos anteriores, a fin de resolver la Contradicción de Tesis, la Segunda Sala aprobó la Jurisprudencia de rubro: TRABAJADORA EMBARAZADA. SI EL PATRÓN SE EXCEPCIONA ADUCIENDO QUE LA ACTORA RENUNCIÓ Y ÉSTA DEMUESTRA QUE AL MOMENTO DE CONCLUIR EL VÍNCULO LABORAL ESTABA EMBARAZADA, EL SÓLO ESCRITO DE RENUNCIA ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR QUE FUE LIBRE Y ESPONTÁNEA, en la cual, como se apuntó, en esencia se sostuvo que cuando la parte empleadora opone la excepción de renuncia y la trabajadora demuestra que la terminación de la relación laboral ocurrió encontrándose embarazada, la patronal deberá acreditar que la renuncia fue libre y espontánea; sin que en ningún caso el sólo escrito que la contenga sea suficiente para demostrar su excepción, aún en caso de no haberse objetado o habíendose perfeccionado, sino que se requieren elementos de convicción adicionales.
Este asunto, que es una muy buena noticia porque opta por los derechos de las mujeres en su materialidad, no deja de sorprender en cuanto a su origen, esto es, que se haya sostenido en su momento que la formalidad de las pruebas (la renuncia) se anteponía a la perspectiva de género (la inverosimilitud de prescindir de un trabajo en momentos en que especialmente se requieren las prestaciones). Este supuesto resuelto en Contradicción de Tesis nos recuerda la necesidad de continuar mirando el derecho desde las personas y no desde los procedimientos, las instituciones o las normas.
@Jose_Roberto77
