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La culpa como forma de control pasivo

◗ Capítulo II: El giro interior (Segunda entrega de cuatro)

En la entrega anterior se fijó un punto clave: antes de convertirse en una categoría moral, la falta operaba como desajuste del mundo, no como responsabilidad del individuo. No había culpa en sentido interior, había ruptura del equilibrio. Lo decisivo no era juzgar la acción, sino restablecer la correspondencia con el orden.

El paso decisivo no ocurre cuando aparece la ley. Ocurre antes. Cuando el desajuste deja de ser leído como condición del mundo y empieza a fijarse como algo que debe corregirse de manera sistemática. No es todavía culpa en sentido moral, pero ya no es tampoco simple fragilidad. Es el inicio de una transformación más profunda: la necesidad de estabilizar el orden deja de depender del entorno y comienza a organizarse desde el comportamiento humano.

En Sumeria, la ruptura del equilibrio no implicaba responsabilidad individual. Era un problema de correspondencia con el orden. La respuesta era ritual, colectiva, exterior. El mundo se desajustaba y había que reacomodarlo. Pero ese esquema tiene un límite: no permite controlar de manera constante la conducta. Depende de la contingencia, de la interpretación, del acontecimiento. Es inestable.

Ahí aparece la inflexión. El desajuste comienza a fijarse. Ya no es sólo algo que ocurre: es algo que puede anticiparse, clasificarse, prevenirse. Para que eso sea posible, tiene que producirse un desplazamiento: la falta deja de estar en el mundo y empieza a localizarse en la acción humana. No como pecado aún, sino como desviación.

Ese cambio es silencioso, pero radical. Introduce una nueva forma de relación con el orden. El individuo ya no está simplemente expuesto: empieza a ser medible. Su conducta puede evaluarse en términos de adecuación o desviación. No se trata todavía de una conciencia culpable, pero sí de una conducta susceptible de corrección permanente.

En ese punto, la ley se vuelve posible. No como origen, sino como consecuencia. Cuando el desajuste se estabiliza como categoría, puede nombrarse. Cuando puede nombrarse, puede tipificarse. Cuando puede tipificarse, puede sancionarse. La fórmula es simple y decisiva: se nombra, se tipifica, se tarifa, se castiga.

El Código de Hammurabi no inaugura la culpa. La organiza. Toma un conjunto de prácticas dispersas y las convierte en sistema. Pero introduce algo más: la diferencia social como principio de aplicación. La misma falta no tiene la misma consecuencia para todos. La ley no corrige el orden: lo administra. La desigualdad no es un accidente del sistema: es su condición de funcionamiento.

Ese punto es crucial. La culpa comienza a adquirir una dimensión política. No porque se interiorice —eso vendrá después—, sino porque se distribuye. No todos pueden ser culpables de la misma manera. La sanción depende del lugar que se ocupa. La responsabilidad deja de ser una relación con el orden y se convierte en una función dentro de una estructura.

Con eso, el desajuste queda fijado definitivamente. Ya no es sólo una ruptura del equilibrio: es una desviación identificable, previsible, gobernable. El mundo deja de ser incierto en ese aspecto. Lo que aparece es otra cosa: un campo de conducta regulada.

Pero todavía falta el movimiento decisivo. La ley puede nombrar y castigar, pero no puede acompañar cada acción. No puede estar en todas partes. Para que el control sea constante, tiene que producirse un segundo desplazamiento: el de la vigilancia hacia el interior.

Ese es el punto donde la culpa deja de ser administración y comienza a convertirse en experiencia. No porque cambie su función, sino porque cambia su lugar. Deja de operar sólo desde fuera y empieza a instalarse dentro. No como ley escrita, sino como expectativa permanente de corrección.

Ahí comienza otra historia. No la del castigo, sino la de la obediencia anticipada.

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