Por José Roberto Ruiz Saldaña
El cinco de octubre de dos mil veintidós, el Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región emitió la sentencia en el expediente auxiliar 250/2022, el cual representa un valiosísimo asunto en materia de búsqueda de personas desaparecidas en nuestro país.
El caso se remonta a la demanda de amparo que la parte quejosa -hermana de un joven desaparecido en Guanajuato, el dieciocho de marzo de dos mil diecisiete- presentó en contra de la Fiscalía General de la República (FGR), y otras autoridades responsables, por la omisión de poner en operación el Banco Nacional de Datos Forenses, mismo que se ordenó en uno de los artículos transitorios de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Peronas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda, aprobada en esa anualidad.
De inicio, una cuestión importante fue que el Juzgado de Distrito reconoció, toda vez que el Coordinador General de Servicios Perciales de la FGR adujo la falta de interés jurídico o legítimo de la parte quejosa, que por supuesto ésta -en su carácter de familiar de una persona desaparecida- es titular de una serie de derechos fundamentales interdependientes, dentro de los cuales destaca el derecho a la verdad, a la búsqueda de su familiar desaparecido y al acceso a la justicia.
El Juzgado de Distrito precisó que la quejosa requería continuar la búsqueda de su hermano a través de herramientas como el Banco Nacional de Datos Forenses y el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas. Igualmente, a manera de contexto, ese órgano judicial mencionó que en el Estado de Guanajuato, al tres de octubre de dos mil veintidós, estaban reportadas dos mil setecientas cuarenta y cuatro personas como desaparecidas. De ahí que los hechos del caso se insertaban dentro de la necesidad de hacer efectivos los derechos fundamentales a la búsqueda, la verdad y la justicia ante los retos en materia de identificación de personas desaparecidas.
El Juzgado de Distrito consideró, respecto a los estándares en materia de búsqueda e identificación de personas desaparecidas, que existen responsabilidades del Estado mexicano en esa materia, dentro de las cuales se encuentran obligaciones específicas para la búsqueda efectiva a través de sistemas de registros y bancos de datos con elementos relevantes para la identificación de las personas desaparecidas y con información completa, minuciosa y apropiada, incluyendo la de corte científico y tecnológico, de modo que esas obligaciones específicas constituyen formas de garantizar los derechos a la búsqueda (identificación de personas desaparecidas), a la verdad y a la justicia.
Asimismo, el Juzgado de Distrito advirtió que efectivamente se actualizaba una omisión administrativa pues la FGR tenía la obligación de poner en funcionamiento el Banco y el Registro, lo que no resultaba opcional para dicha institución, porque el legislador estableció que el Banco Nacional de Datos Forenses (del que forma parte el Registro Nacional) comenzaría a operar dentro del año siguiente a la entrada en vigor del Decreto, lo que feneció el quince de enero de dos mil diecinueve. En esa omisión debían de tenerse otras autoridades responsables como asociadas. Y, por supuesto, esas omisiones reclamadas producían una vulneración a los derechos a la búsqueda, a la verdad y a la justicia, en perjuicio de la quejosa.
Por lo anterior, como efectos y cumplimiento del amparo, el Juzgado de Distrito ordenó que se implementaran el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, así como el Banco Nacional de Datos Forenses, conforme a la Ley General y los estándares en materia de desaparición de personas; que dicha implementación debía entenderse de manera amplia, a modo que incluir cualquier actividad necesaria para ese objetivo; y que la implementación de ambas herramientas debía implicar una auténtica puesta en funcionamiento, con todo lo que ello implicara, a fin de subsanar las omisiones administrativas reclamadas.
Esta sentencia nos permite ver, en vía de principio, dos cuestiones. La primera, la muy lamentable falta en que han incurrido autoridades del Estado mexicano en la materia (la FGR alegó ante el Juez de Distrito que no le correspondía operar el Banco y el Registro, aunque la Ley General fue sumamente clara). En términos operativos y de instrumentación de herramientas que se concibieron, se ha perdido mucho tiempo. La segunda, que siguen siendo las familias de las personas desaparecidas quienes están -con distintas estrategias y desde muy diveros lugares- haciendo el mayor trabajo de búsqueda.
En ese conmovedor esfuerzo de mexicanas, mexicanos -y personas extranjeras- en la búsqueda de sus seres amados es de reconocérse el acompañamiento, contundente y claro, del Poder Judicial Federal con este tipo de decisiones.
@Jose_Roberto77




