El 31 de marzo vence el plazo para que las empresas hagan su declaración anual 2024; de no hacerlo, pueden hacerse acreedores a multas.
En conferencia de prensa, el administrador desconcentrado de Servicios al Contribuyente de Veracruz, Edmundo Rogelio Naranjo Dávalos, explicó que el trámite es fácil, rápido y expedito, ya que el portal tienen precargada la información y los comprobantes fiscales de las empresas para optimizar la declaración.
“Estamos a pocos días de que venza el plazo para que las empresas, las personas morales, presenten su Declaración Anual 2024. Conforme a ley tienen del primero de enero hasta el 31 de marzo”, dijo.
La administradora desconcentrada de Recaudación de Veracruz, Lorena Fabiola León Servín, explicó que se mejoró el sistema de precarga de los documentos en los formularios, con la finalidad de que se agilice y se acorte el tiempo de llenado de la declaración.
Para el régimen general, en el apartado de gastos se adicionó un campo de devoluciones, bonificaciones y descuentos, el cual se alimenta de los comprobantes de ingreso y egreso; respecto del campo de la determinación de la PTU pagada, se está adicionando un campo que es PTU no deducible para que se disminuya la nómina timbrada.
En caso de que no se cumpla con la obligación, la empresa se puede hacer acreedora a una multa. “Las multas dependen del tipo de declaración que se deja de presentar y las veces en que uno incurre en dicha falta; el montos mínimo va de los mil 800 pesos hasta por 22 mil 700 por cada uno de las declaraciones que no se presentan, pero si hay declaraciones con requerimiento, la multa puede llegar hasta los 44 mil 700 pesos”.
Cabe mencionar que es necesaria la e.firma para el envío de la declaración anual. Se recomienda estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales; las anuales de ISR de ejercicios anteriores; las de retenciones de pagos realizados por [arrendamiento, honorarios, RESICO, PF, sueldos y salarios, asimilados y dividendos); y en caso de presentación de declaraciones complementarias y a efecto de que la DA precargue la información, se deben considerar el plazo de 24 horas si no hay pago y de 48 horas en caso de haber pago.
Para mayor información puede consultar el minisitio de la Declaración Anual; la línea MarcaSAT 5562722728 opción cero, subopción uno ; o el chat uno a uno en chat.sat.gob.mx.






