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Identifica la CNDH graves inconsistencias tras revisión del caso de Ernestina Ascencio

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Orizaba, Ver.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) identificó lo que podrían ser graves inconsistencias en el caso de la indígena Ernestina Ascencio; de hecho, recomendó a la Fiscalía General del Estado (FGE) que abra una nueva carpeta o reanude la actual, pero que investigue al personal tanto de la propia dependencia como de la Secretaría de Salud (SS) por incurrir en probables irregularidades que habrían alterado los resultados. 

En primera instancia, la CNDH recomienda a la FGE que “deberá proceder a iniciar una nueva investigación del caso y en estas nuevas diligencias a realizarse, se aporte como prueba la propia recomendación y se consideren múltiples omisiones, ocultamientos y acciones dadas en el pasado, para que en esta nueva investigación o en la consecución de la anterior se subsanen tales deficiencias, se observe y atienda el caso con perspectiva de género y se tome en cuenta la multiplicidad de condiciones de vulnerabilidad de la víctima, quien era mujer, indígena y persona mayor, aunado a la visión diferencial y multicultural, atendiendo el contexto sociocultural y características de los familiares de V1 [víctima]”. 

Asimismo deben colaborar “en la denuncia de hechos que esta Comisión Nacional interpondrá ante la Fiscalía General del Estado, a efecto de que se inicien las investigaciones en contra del personal del Hospital de Río Blanco de la Secretaría de Salud (SS), dentro de la cual se contemplen las múltiples omisiones, ocultamientos y acciones dadas en el pasado, así como para determinar la probable responsabilidad de las personas servidoras públicas que intervinieron en la integración, y determinación de algún grado de responsabilidad, por acción u omisión respecto de la deficiente integración en las líneas de investigación tendientes a esclarecer los hechos acontecidos los días 25 y 26 de febrero de 2007, relacionados con V1, en tanto que ello propició victimización secundaria, en la medida que ha impedido su acceso a la justicia y su derecho a la verdad, debiendo remitir a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento”. 

Igual señala que “en coordinación con la Secretaría de Salud de Veracruz procedan a la brevedad a establecer un memorial, en la comunidad de Tetlatzinga, municipio de Soledad de Atzompa, en Zongolica, como medida de satisfacción que contribuya al reconocimiento de la dignidad, así como de la reivindicación a los derechos humanos de V1 observados en la presente recomendación, debiendo informar a esta Comisión Nacional de las gestiones emprendidas al efecto; en coordinación con la SS, y a la luz de los estándares internacionales, que proceda a la brevedad a pronunciar una disculpa pública en favor de la víctima, a sus hijos y a su comunidad, de acuerdo con las especificaciones planteadas en el cuerpo de la presente recomendación, debiendo partir del reconocimiento mencionado anteriormente, e informar a esta Comisión Nacional de las gestiones emprendidas”. 

Además, “deberá diseñar e impartir un curso en el plazo de seis meses a partir de la aceptación de la presente recomendación, a los agentes del Ministerio Público, a personal de Policía de investigación y peritos, respecto de la obligación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas relativas a la atención a los derechos humanos de las víctimas del delito y sus familiares, sobre investigación con perspectiva de género y un enfoque de interculturalidad, así como derechos de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas en el marco de procedimientos penales, durante la integración de las carpetas de investigación, debiendo remitir a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento”.

La recomendación pide que “se designe a la persona servidora pública de alto nivel que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente recomendación; en caso de ser sustituido deberá notificarse oportunamente a este organismo nacional”. 

En cuanto a la Secretaría de Salud se le hacen las siguientes recomendaciones: “a usted señor secretario de Salud, en coordinación con la FGE, deberá implementar las acciones necesarias tendentes a la inscripción de V1, V2, V3, V4, V5 y V6 en el Registro Estatal de Víctimas, cuyo funcionamiento corre a cargo de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, a fin de que tengan acceso a los derechos y garantías establecidas para las víctimas, así como al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Estado de Veracruz, debiendo remitir a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su registro. También deberán proporcionar atención psicológica y tanatológica por personal profesional especializado, la cual deberá otorgarse de forma continua hasta que alcancen su total sanación psíquica y emocional, a través de la atención adecuada a los padecimientos sufridos y en plena correspondencia a su edad y especificidades de género, a su visión diferencial y multicultural, atendiendo el contexto sociocultural y características de los familiares de V1, quienes forman parte de los pueblos y comunidades indígenas. La atención multidisciplinaria deberá otorgarse de manera gratuita, de forma inmediata y de manera accesible, y con su pleno consentimiento, por el tiempo que resulte necesario e incluyendo la provisión de medicamentos; para lo cual se deberá informar de manera periódica a esta Comisión Nacional sobre la atención”. 

Igual se recomienda “garantizar que la comunidad de Tetlatzinga cuente con servicios médicos de calidad, que puedan dar respuesta a emergencia médicas como la ocurrida con V1, desde un enfoque intercultural, por lo que tiene que ser brindada por personal especializado, teniendo en cuenta su cultura, idioma, creencias, contexto y cosmovisión. Los servicios médicos que se designen para tal efecto deberán cumplir con los requisitos que han sido especificados en el apartado de observaciones de la presente recomendación para brindarse con calidad, oportunidad y profesionalismo, dar servicio las 24 horas por medio de una unidad o área de emergencia que cuente con el equipo médico, medicamentos y personal capacitado para responder a hechos en donde la vida de quienes acuden a solicitar sus servicios se encuentre en peligro o su salud evidentemente disminuida, atención en la que deberá observarse especificidad de género. También se deberá garantizar un traductor intérprete para los pacientes que no hablen español o no entiendan en su totalidad, debiendo remitir a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento”. 

Añade que “para casos en que se atiende a mujeres víctimas de un delito sexual, en el plazo seis meses deberá emitir un protocolo para responder a emergencias médicas análogas, que se ciña a los estándares internacionales en la materia y al mismo tiempo contemple el dar aviso a las autoridades competentes. Las constancias que se generen al respecto deberán ser remitidas a esta Comisión Nacional”. 

Igual, “se deberá diseñar e impartir en el ámbito de cobertura de los Servicios de la Secretaría de Salud, dentro de la Jurisdicción Sanitaria del municipio de Soledad Atzompa y en específico al personal del Hospital de Río Blanco, en un plazo de seis meses contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, por personal especializado, un curso integral de capacitación en materia de género y ética profesional. El curso deberá tratar también temas relacionados con educación, formación y capacitación en materia de prestación de servicios médicos relacionados con la atención de pacientes que han sido víctimas de un delito sexual, así como a personas pertenecientes a grupos de vulnerabilidad y el protocolo a seguir por todo el personal médico en estos casos, debiendo remitir a esta Comisión Nacional las constancias que se generan al respecto”. 

Además, se recomienda que “colabore en la con la Fiscalía General del Estado en la indagatoria que se integre con motivo de la denuncia que este organismo nacional interpondrá en contra del personal médico que pudiera ser responsable de los hechos observados en la presente recomendación, debiendo remitir las constancias del cumplimiento del presente punto”. 

El documento de 123 páginas es firmado por la maestra María del Rosario Piedra Ibarra, presidenta de la CNDH. 

Tetlatzinga, Veracruz.- Personal de la procuraduría general de justicia del estado de Veracruz, en el panteón de Tetlatzinga Veracruz. El pasado 8 de marzo del 2007. a petición de la CNDH peritos exhumaron el cadáver de la indígena Ernestina Asención. (foto Archivo)

Por su parte, la FGE, en un escueto comunicado, confirma que admite las recomendaciones que hace en torno a este caso, aunque no precisa cuáles son esas observaciones. “Confirma que la instancia judicial admitió las recomendaciones que hizo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ante el firme compromiso de este organismo constitucional autónomo de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los convenios internacionales, la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y las Leyes que de ellas emanen, este día se ha aceptado la recomendación 45VG/2021 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos”. 

La recomendación, dice el texto, “fue emitida por probables violaciones a los derechos humanos cometidas hace casi 15 años, en agravio de Ernestina Ascencio Rosario, mujer nahua de los pueblos originarios de la Sierra de Zongolica en el estado de Veracruz. Como resultado de los cambios generados, uno de los principales paradigmas en el actuar de las personas servidoras públicas de esta institución es el pleno respeto y protección a los derechos humanos de las víctimas, ofendidos e imputados dentro de las carpetas de investigación”. 

Como consecuencia de ello, dentro del término previsto por la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la FGE entregará a la Comisión las pruebas correspondientes para acreditar las acciones con el objeto de dar cumplimiento total a la recomendación 45VG/2021, se lee en el documento.

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