viernes, abril 19, 2024
Anúnciate aquíGoogle search engine
InicioOpiniónUn caso de desaparición forzada

Un caso de desaparición forzada

Anúnciate aquíGoogle search engine

En el Diplomado en Juicio de Amparo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que actualmente curso han sido varias las sentencias de ese medio protector de derechos humanos que hemos leído, pero ha sido una sentencia en materia de desaparición forzada la que más me ha llamado la atención. Se trata del Juicio de Amparo 1035/2015-VIII, resuelto por la Juez Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato el uno de septiembre de dos mil dieciséis.

Los hechos ocurrieron en la noche del veinticinco de noviembre de dos mil quince en una comunidad de Pénjamo, Guanajuato, cuando unos militares ingresaron al domicilio de un hombre de cuarenta y cinco años de edad y lo sustrajeron. Estuvo acreditado que lo llevaron a los separos municipales acusado de faltas administrativas, concretamente de vejar o maltratar a los miembros del ejército mexicano. La esposa, quien solicitó el Amparo y tuvo también el carácter de víctima, confirmó que él estuvo seis horas en arresto administrativo, siendo liberado a las cinco horas con veinticinco minutos del día veintiséis de noviembre de ese año.

La sentencia de Amparo de doscientas noventa y cuatro cuartillas, esto es, un documento exhaustivo, que ofrece fundamentos jurídicos y robustas consideraciones, sorprende positivamente por el amplio número de medidas de investigación implementadas directamente por las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, varias de éstas ante las Fuerzas Armadas no precisamente colaborativas en dicha investigación, como quedó demostrado en la sentencia.

En lo que se denomina el fondo del caso, la Jueza concluyó, entre otras irregularidades de diversas autoridades, que fue ilegal que elementos militares se hayan introducido al domicilio “sin contar con autorización de los habitantes del lugar, ni con orden de cateo”; asimismo, que hubo detención arbitraria por parte de aquellos si no existió flagrancia por la comisión de algún delito ni se trataba de un caso urgente; adicionalmente, que el hecho que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya sostenido que las Fuerzas Armadas están facultadas para intervenir en materia de seguridad pública, “no significa que están facultadas para detener a los gobernados por una falta administrativa” porque “la detención de una persona por esta clase de infracciones corresponde únicamente a la autoridad municipal, pues según el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Estado debe limitar al máximo el uso de las Fuerzas Armadas para cuestiones de seguridad pública, al margen de que según con el último tribunal deben intervenir únicamente cuando la autoridad civil solicite su auxilio”.

La Jueza también encontró irregularidades en la actuación de la autoridad municipal pues el Juez Calificador que estaba en turno no estuvo presente en las instalaciones de la Dirección Pública Municipal al momento de la puesta a disposición de la persona después desaparecida; tampoco llevó el procedimiento que señala el reglamento para tales casos, sino que únicamente se sancionó al supuesto infractor con arresto de seis horas, esto es, se privó a dicha persona de ofrecer pruebas, ser asistido y defendido por persona de su confianza, ser escuchado y sancionado por el Juez Calificador; además, se podía elegir entre cubrir la multa o cumplir el arresto y no se le ofreció a la persona después desaparecida; sin dejar de mencionar que el reglamento correspondiente señala que en tanto no haya sido encontrada responsable administrativamente una persona, no debe ser sancionada de facto albergándola al interior de los separos municipales; finalmente, que no estuvo un médico, como era obligación, que determinara el estado físico y mental del probable infractor antes que ingresara a los separos.

En la sentencia, entre otras cuestiones, se requirió al fiscal federal para que de manera pronta, exhaustiva, diligente, acuciosa, puntual, ágil, completa, imparcial, objetiva, expedita, independiente, autónoma, técnica y profesional investigara la desaparición forzada de la persona de quien, en todo momento, se omitió el nombre en la versión pública de la sentencia, y se señaló a la autoridad responsable de esa investigación y a sus superiores jerárquicos que ese Amparo no se consideraría cumplido sino hasta que se concluya debidamente la investigación, esto es, que se deslinden responsabilidades de las autoridades que intervinieron y que se encuentre con vida a la persona desaparecida o sus restos mortales.

La desaparición forzada -de la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha distingido como elementos concurrentes y constitutivos: a) la privación de la liberatad, b) la intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia de éstos y, c) la negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o paradero de la persona interesada- es una de las más graves violaciones a los derechos humanos. Es mucho el trabajo todavía que hay que realizar para lograr en nuestro país la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos.

Consejero electoral del INE
@Jose_Roberto77

viernes, abril 19, 2024
Artículos Relacionados
spot_imgspot_imgspot_imgspot_img

Lo más reciente

Publicidadspot_imgspot_imgspot_imgspot_img
Publicidadspot_imgspot_imgspot_imgspot_img