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Falanges | Subejercicios y fraude político

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Luis Adalberto Maury Cruz
lmaury_cruz@hotmail.com

Los subejercicios remiten a las finanzas públicas, al presupuesto público no ejercido, esto se puede deber a factores ajenos a la voluntad del funcionario público; por ejemplo a eventualidades ambientales cuando por un ciclón o un sismo se deja de ejercer un recurso para iniciar o continúan con una obra ya proyectada que el evento natural imposibilita su inicio o destruyó todo lo ya se había hecho. Sin embargo, cuando no se ejerce el recurso por notoria impericia o por acuerdo mafioso para devolver recursos, esto se constituye en un acto de fraude político y de corrupción en la administración pública.

Los subejercicios por notoria impericia son injustificables, pues la ignorancia no exime de responsabilidad y la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció estableciendo que no hay derecho a la curva de aprendizaje en la administración pública. Obviamente no se le paga aun trabajador para que aprenda, sino para que haga su trabajo de forma eficiente y eficaz.

El asumir una función pública sin conocimiento de ella es un acto de corrupción. En efecto, es sensato reconocer que no se sabe todo lo relativo a una función, sin embargo, a mayor ignorancia y al tomar ese puesto es un acto doloso que puede ser constitutivo de incumplimiento de un deber legal y violatorio de derechos humanos. Por ejemplo tener a cargo una dirección, una secretaría de un gobierno estatal o municipal y desconocer las funciones, deberes y responsabilidades, pueden terminar en una catástrofe administrativa, como ocurrió en la administración del ex-alcalde Hipólito Herrero cuyo sello fue la irresponsabilidad y los constantes subejercicios, haciendo Xalapa la pena veracruzana.

Los subejercicios deterioran no las arcas públicas, sino el tejido y desarrollo social, económico y político de la comunidad y de la población. El no ejercer el recurso para obra pública, digamos alcantarillado y alumbrado, deteriora la calidad de vida de la población, con frecuencia es origen de tragedias prevenibles, por ejemplo inundaciones y delitos contra la integridad física y sexual; he allí la violación de derechos humanos por omisión de un deber legal de la autoridad, por ejemplo municipal.

Toda autoridad durante su ejercicio y después de dejar el cargo debe estar sujeta a la fiscalización objetiva en términos de responsabilidades administrativas y progresividad de derechos humano, es inadmisible la impunidad ante los subejercicios. Esto tiene que ser parte integral de la rendición de cuentas y de la contraloría social.

El recurso no ejercicio se ha de regresar y para el siguiente ciclo fiscal habrá menos dinero para esa actividad en la que no se ejecutó lo etiquetado. Así, a mayor ignorancia e inoperancia, mayor deterioro y pauperización social.

Los subejercicios son tan nocivos como saquear las finanzas gubernamentales, pero ¿quién gana con el regresar éstos recursos?, ¿siempre es un acto de ignorancia el no ejercer tales recursos?, ¿acaso no hay dolo en el sentido de un acuerdo mafioso para estos subejercicios?, ¿acaso a donde se regresa ese recurso no es una bolsa común con discrecionalidad para ejercer tales dineros en otro momento y con otros fines?, ¿por qué no hay sanción para quien incurre en subejercicios? En fin, ¿usted qué piensa?…

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