viernes, abril 26, 2024
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En torno a la Plaza Imperial Las Ánimas

Recientemente, la empresa responsable de esta iniciativa comercial realizó “un movimiento de tierras”, autorizado por la Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Xalapa 2022-2025, que ocasionó un gran malestar entre los habitantes preocupados por las áreas verdes de Xalapa. El impacto de este “movimiento de tierras” ha sido documentado por la prensa y la propia comunidad: se despojó de todo tipo de árboles una superficie de aproximadamente 3 hectáreas.

El 14 de diciembre de 2021 la empresa solicitó al Ayuntamiento 2018-2021, se le indicara “el procedimiento y los requisitos para obtener la autorización municipal para el retiro de arbolado en el predio” en mención. Su intención, dijo, es llevar a cabo el proyecto denominado “Centro Comercial Puerta Imperial”.

El 22 de diciembre de 2021, la autoridad municipal respondió que por tratarse de un proyecto relativo a la construcción de desarrollos comerciales, deberá realizar la solicitud de evaluación en materia de impacto ambiental ante la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Veracruz (SEDEMA). La ley, se le informó, establece que “la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece y la Procuraduría controla las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades públicas y privadas que puedan causar desequilibrio ecológico…”

De acuerdo con la normatividad, quienes pretendan llevar a cabo obras como las que implica un centro comercial de esta envergadura, “requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaria y se someterán al control de la Procuraduría”.

También se le informó a la empresa que, una vez obtenido el Resolutivo en Materia de Impacto Ambiental (emitido por SEDEMA), el Ayuntamiento, siguiendo la normatividad, podrá evaluar la solicitud de remoción del arbolado siempre y cuando se especifique el motivo que justifica el retiro o poda de los árboles, además de cumplir con otros requisitos, entre los cuales figuran los siguientes: “Copia y original para el cotejo de anuencia de vecinos”, e “Inventario de arbolado (incluyendo nombre científico, características y dimensión)”.

Una vez cumplidos estos requisitos, el Ayuntamiento verificará la información proporcionada y solo entonces, en caso de autorizarse la intervención sobre el arbolado, el promovente de este proyecto debería compensar los servicios ambientales que proporcionan los ejemplares arbóreos derribados en caso de autorizarse.

El oficio donde la autoridad municipal responde a la empresa indica con toda claridad, en cumplimiento de la ley, que solo satisfechos estos procedimientos, podrá otorgar los permisos correspondientes, en caso de justificarse técnicamente. Es importante aclarar que el Programa de Municipal de Ordenamiento Territorial (y antes el Plan Parcial de la Zona Suroriente) establece que la zona donde se pretende construir este proyecto es considerada de uso comercial. Por tal razón, la autoridad municipal en 2021 concedió el uso del suelo. Pero este permiso de ninguna manera autorizó el derribo de árboles que es objeto del reclamo ciudadano. En este sentido, la empresa está obligada a acatar la ley, pues de lo contrario la SEDEMA y la Procuraduría de Medio Ambiente deberán sancionarla por trasgredir los reglamentos.

Es preciso recordar, por otro lado, que la ciudadanía luchó por que se protegieran todas las áreas verdes que rodean nuestro municipio y para tal fin consiguió que se decretara un Archipiélago de Bosques y Selvas que protege más de 5000 hectáreas de áreas arboladas. Sin embargo, un año antes de que se emitiera ese Decreto de Áreas Naturales Protegidas, la empresa obtuvo permisos de fraccionamiento y uso comercial, consiguiendo de esa manera que su propiedad quedara exenta de ese lineamiento ambiental, situación que quedó documentada en la sentencia número 08595 del Juicio Contencioso Administrativo Número 49/2015/I del Expediente con N° MIA-151/2014.

Ante momentos en que enfrentamos los embates del cambio climático y la degradación ecológica, la protección ambiental no es materia exclusiva de un nivel de gobierno. Federación, Estado y Municipio están obligados a velar por el derecho a un medio ambiente saludable. Por lo tanto las autoridades en turno deben velar por proteger las áreas con valores ecológicos dentro de la ciudad, sean privadas o públicas, siempre honrando el imperio de la ley. El desarrollo económico es plausible, siempre y cuando cuide el medio ambiente y tome en cuenta a la ciudadanía.

Finalmente, la mitigación del daño ocasionado está en manos de nuestras autoridades locales y estatales. Y no solamente en materia de flora y fauna, sino en el impacto que una edificación de esa talla impondría a las infraestructuras de agua, drenaje y electricidad, además de la movilidad en una zona ya congestionada. Estamos a tiempo de corregir y evitar un colapso mayor en varios sentidos.

Hipólito Rodríguez
18-05-2022