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Suspende Semarnat trámite de explotación de Caballo Blanco

Pese a suspensión Candelaria Mining anunció un “agresivo programa de exploración”

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Agencias

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) suspendió temporalmente el trámite de la minera Caballo Blanco para la exploración de oro y plata en 10 sitios de barrenación en Actopan por falta de calidad en los datos.

La minera entregó un informe preventivo a la Semarnat en julio y según el sitio de trámites de la dependencia este jueves se canceló el trámite de evaluación porque la minera no respondió a las preguntas planteadas.

A pesar de ello, la minera Candelaria Mining quien tiene a cargo el proyecto para extracción de oro a cielo abierto Caballo Blanco anunció este jueves en sus redes sociales un programa de exploración agresivo en Actopan y Alto Lucero, donde tiene concesiones, tras lo cual realizará estudios técnicos.

Según el proyecto ingresado a Semarnat, se trata de la barrenación Diamante Caballo Blanco I a realizarse en los predios denominados: Highway Norte, Las Cuevas, Bandera Norte, Bandera Sur, Red Valley, la Paila Sur, la Paila Este, la Paila Deep, Mag Low y La Cruz.

“Dentro de estos predios estarán ubicadas las 40 planillas de barrenación programadas con 45 aparatos”, señala el informe. Se contemplan 56 polígonos de 50 metros por 50 metros con un área de afectación de 2 mil 80 hectáreas”, dice el informe.

El proyecto para este programa de exploración considera una superficie de 631 polígonos de dimensiones de 50 metros por 50 metros, en total serán afectadas 157.7 hectáreas.

La minera pidió permiso de explotación para el Proyecto La Paila y también anunció a inversionistas cuatro proyectos viables con altas concentraciones de mineral: Autopista (Highway North), Las Cuevas, Bandera Norte y Bandera Sur. Además de otros dos: La Cruz y Red Valley donde hay indicios de mineral. En sus redes sociales la minera informó que en la zona norte el yacimiento de oro y plata La Paila permanece abierto para expansión.

Apenas en junio, el gobernador Cuitláhuac García firmó un documento donde expresó su rechazo a la minería metálica tóxica. 

Declara TFJA nulidad de rescisión de contrato de Pemex con Oceanografía

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) declaró la nulidad de la rescisión de contrato que Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción realizó contra la empresa Oceanografía, por incumplir con el transporte marítimo de pasajeros y equipo.

Por unanimidad, el Pleno de la Sala Superior aprobó la ponencia del magistrado Carlos Mena Adame, quien dijo que la determinación fue porque a la persona que anuló el contrato se le “olvidó” firmar el oficio, por eso el Pleno falló en favor de la empresa.

Se trata de la resolución del 10 de abril de 2014 del cual se rescindió el contrato administrativo del 17 de marzo de 2011, que tenía por objeto la prestación del servicio de transporte de personal y equipos ligeros con una lancha rápida denominada Fernanda en el Golfo de México.

“Se propone declarar la nulidad de la resolución mencionada en virtud de que no contiene la firma autógrafa de la autoridad emisora. Las causales de improcedencia y sobreseimiento planteadas por las autoridades demandadas en las que cuestiona el interés jurídico del promovente del juicio, así como la competencia de este tribunal resultaron infundadas”.

El impartidor de justicia apuntó que se emitió el criterio sostenido en la sentencia del 13 de octubre de 2021, difundida por este pleno jurisdiccional en el expediente 14/23451 de la ponencia del magistrado Víctor Martín Orduña Muñoz, en donde se analizó la notificación que hizo el notario público y se estimó ilegal.

“Asimismo se determinó que la actora no acreditó haber cumplido con el servicio que se obligó prestar a Pemex Exploración y Producción en el contrato administrativo del 17 de marzo de 2011. Finalmente se resuelve que la autoridad sí analizó cada una de las documentales aportadas por la actora en el procedimiento de rescisión administrativa. En tales consideraciones se declara la nulidad de la resolución impugnada por carecer de firma autógrafa del funcionario emisor”.

Agregó que independientemente de que se declaró la nulidad por falta de la rúbrica del funcionario emisor de la resolución impugnada, se atendieron los demás agravios.

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