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SAT no viola ninguna ley ni incumple secreto bancario por fiscalizar las cuentas de ahorro

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Orizaba, Ver. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no viola el secreto bancario y puede fiscalizar las cuentas, incluso de ahorro de cuentahabientes, aun cuando no sean contribuyentes; de hecho desde el 2016, la Ley de Instituciones de Crédito lo faculta para intervenir las cuentas bancarias, refiere Fernando Mejía, representante de contadores en Orizaba. 

De acuerdo con el profesionista, “la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución constitucional de algo que ya existía, cierto, había controversias en función del secreto bancario, pero eso está desde el 2016, cuando se reformó el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito que da esa facultad a las autoridades del SAT para requerir la información de las cuentas bancarias en México con la lógica de intervenir en un proceso fiscal”.

Durante esos seis años que han pasado entre el 2016 y 2022, aclara, “lo que habido son controversias, seguramente cuestiones legales que intentaban ampararse a lo que de alguna manera se decía que era inconstitucional, pero lo único que hizo la Suprema Corte de Justicia fue decir: es constitucional lo que desde el 2016 estaba regulado en la Ley de Instituciones de Crédito”.

El SAT tiene esas facultades desde el 2016 y la SCJN lo único que hizo fue ratificar, “pero dijo que es posicional y con eso acabó con la controversia, los mitos existen alrededor de las cuentas bancarias, que si es fiscal o no; que si es de ahorro o no, pero es necesario recalcar que todas las cuentas bancarias abiertas en México son fiscalizables, no existe una sola cuenta que no sea fiscalizable, por esa razón lo que el SAT está haciendo con esto es decir: tienes un comportamiento atípico, porque estás inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), eres asalariado, recibes tu nómina semanal o quincenal, lo cual no es problema, pero por otro lado, resulta que recibes depósitos semanales o mensuales de determinada cantidad y ello lo debes justificar. El SAT te va a decir: no me estás justificando, yo no puedo tener la certeza de que tus ingresos son de procedencia lícita o ilícita”.

En el menor de los casos lo que el SAT quiere saber “es que si por esos recursos tú estás obligado a pagar impuestos. Hay mucha gente que tiene el mito de decir: no estoy dado de alta en el SAT, no expido facturas, no pago impuestos, no existo fiscalmente, pero claro que existe, porque no hay una cuenta bancaria que no esté fiscalizada, el tema está ahí desde hace mucho tiempo y hoy volvió a tomar relevancia con el pronunciamiento de la SCJN”. 

Lo que debemos hacer de manera personal “es un diagnóstico de los ingresos que tenemos y decir esas son mis cuentas bancarias, esos son los ingresos que habitualmente recibo por tal o cual situación, y me acerco a preguntarle a alguien que sepa si es un motivo de que en algún momento sea fiscalizable y cuáles serían las consecuencias de que llegara a suceder”. 

La autoridad no actúa en este momento, la autoridad puede mandarte hasta dentro de tres años una carta de aclaración en donde te diga: detectamos que durante el 2022 tú recibiste depósitos en esta cuenta bancaria por tal cantidad de dinero, razón que puede ser fiscalizable y por eso te invitan a corregir tu situación fiscal, puede librarte de contestar esas cartas una auditoría. Lo que debemos hacer es llevar también nuestras actividades financieras registradas en un documento para que en determinado momento se pueda aclarar esta situación”.

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