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Correcta la decisión de SCJN de derogar ultrajes a la autoridad

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Xalapa, Ver. – Fue correcta la declaración de invalidez realizada por la Suprema Corte de Justicia, del párrafo primero del artículo 331 del Código Penal de Veracruz concerniente al delito de ultrajes a la autoridad, opinó el abogado penalista Jorge Luis Lazcano Pale.

El litigante coincidió en que el delito de ultrajes a la autoridad viola el principio de taxatividad, ya que al sancionar “a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas”, se utilizó dos expresiones que no definen con razonable precisión cuáles son las conductas que serán sancionadas penalmente.

Ante lo señalado, explicó que podría pensarse que amenazar con presentar una denuncia contra un servidor público o agredirlo verbalmente en un medio de comunicación, podrían ser conductas que encuadrarían en el tipo básico previsto en el párrafo primero del artículo 331, lo cual, remarcó, pondría en riesgo el ejercicio de la libertad de expresión o al menos inhibirla.

“Considero que esto limita las libertades, de ahí que con 10 votos a favor y uno en contra, los ministros de la SCJN declararon sea inconstitucional el delito de ultrajes a la autoridad”.

El abogado aseguró que la invalidez realizada del delito no deja sin protección a los integrantes de los cuerpos de seguridad pública, tal y como lo han manifestado las autoridades.

“Quienes son los que cotidianamente enfrentan la violencia de los grupos criminales, si llegaran a ser lesionados en su vida e integridad el mismo código penal señala una serie de delitos que pueden aplicarse, como homicidio o lesiones” .

Respecto al artículo 371 quinquies, que establece una forma de comisión de delito contra las instituciones de seguridad pública, señaló que lo que se estima, impone una restricción a los derechos de acceso a la información y libertad de expresión.

“Esta norma no era clara ni precisa desde el punto de vista material, pues las conductas punibles son ambiguas. Además, la restricción no está orientada estrictamente a satisfacer los intereses públicos que se pretenden proteger y no es la que restringe en menor medida el derecho de acceso a la información”, detalló.

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