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Ambigüedad, faltas a la libertad de expresión e inconstitucionalidad en artículos 331 y 371

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró inconstitucional los apartados del Código Penal de Veracruz, en los artículos 331 y 371 relativos al delito de ultrajes a la autoridad, por considerar que las normas que sancionan no son precisas, se viola la libertad de expresión y el derecho a la información. En la sesión del pleno, los ministros avanzaron en el estudio de la acción de inconstitucionalidad de dos artículos del Código Penal, en los expedientes 59/ 2021 y 66 /2021 promovidos por diputados de la pasada Legislatura y la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH). El primer expediente fue desechado, ya que no se cumplió con la firma de los legisladores para presentar el recurso y en el segundo anexo, se consideró válida la acción de la CEDH. 

El delegado del Congreso de Veracruz presentó una promoción para que los magistrados la tomaran en cuenta, donde se informaba que los legisladores locales reformaron los artículos 3 y 4 del artículo 331, la cual fue recibida pero señalaron que esto no afectaba el estudio del proyecto de inconstitucionalidad.

En primer término se analizó el artículo 331 en sus anexos 1, 2 y 4, donde al menos 10 magistrados se mostraron a favor de la inconstitucionalidad, aunque por diferentes motivos que presentaron en sus argumentaciones. Los magistrados analizaron este artículo centrándose en la fracción primera del artículo 331 que establece como hipótesis que cuando se agreda a los policías con armas o de manera violenta cualquier persona podrá ser sujeta a cárcel. Al ser muy amplia la interpretación de este delito por parte de los funcionarios, se consideró que viola el principio de taxatividad, que en materia penal es la exigencia de que los textos en los que se recogen las normas sancionadoras describan con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ella.

Los magistrados señalaron que además en este mismo artículo se afecta la libertad de expresión de los ciudadanos ya que cualquier expresión u opinión sobre el trabajo de un funcionario puede ser causante de acción penal por parte del Estado. El otro artículo que fue considerado inconstitucional es el 371, donde se determinan sanciones contra “quien posea, porte o utilice para el espionaje o halconeo en su persona, domicilio o en el lugar donde se le aprehenda”.

Al igual que en el otro punto, la interpretación de la ley es muy amplia y restringe el derecho ciudadano a registrar acontecimientos durante operativos u otras acciones de la autoridad. Consideraron que nuevamente se viola el principio de taxatividad, afectando el ejercicio de los periodistas, ya que se puede criminalizar toda información que se emita en el área de seguridad pública. Los integrantes de la SCJN se mostraron a favor de la propuesta presentada por el magistrado Jorge Mario Pardo Rebolledo, donde se inclinan a que en este artículo se afecta la libertad de expresión y el derecho a la información de los ciudadanos.

Para este martes quedó pendiente la discusión sobre el artículo 371 quinquies integrado en el Código Penal, relacionado con los delitos contra la seguridad pública. En la discusión solo cuatro magistrados estuvieron a favor del proyecto presentado, aunque la mayoría se inclina por la invalidez total ya que consideran que las sanciones son desproporcionadas y tampoco la redacción es clara.

Este artículo señala: “Se impondrán de siete a 15 años de prisión y multa de 400 a 800 Unidades de Medida y Actualización (UMA) diarias, a quien amenace o agreda a un integrante o elemento de alguna institución de Seguridad Pública municipal o estatal en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor, pueda producirle como resultado lesiones o muerte”.

La discusión se centró en el uso de la palabra “amenace o agreda”, ya que nuevamente no queda claro cómo se va a catalogar la acción.

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